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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0522/2006
Fecha: 2006-09-19
Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ MOREL NORBERTO OVIDIO S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: SE DA INTERVENCION AL CEJUME
EXPTE. Nº : 0522/2006.-
CARATULA: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ MOREL NORBERTO OVIDIO S/ EJECUCION HIPOTECARIA.-
Viedma, septiembre de 2005.-
Por presentado, parte en el carácter invocado conforme copia de poder adjunta y por constituído domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Atento lo peticionado y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 500 bis del C. Pr., dispónese la intervención del Centro Judicial de Mediación, en consecuencia, suspéndase el procedimiento por el plazo de 30 días. Notifíquese y expídase copia certificada para ser presentada ante el CEJUME.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro