Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37139

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-19

Carátula: ROSAS Miguel Angel c/VIA BARILOCHE S.R.L. S/ Sumario

Descripción: Se provee Prueba

//neral Roca, 19 de SETIEMBRE de 2006.-

Proveyendo la prueba de la parte actora a fs. 81 vta., 91 vta. y 140/141,

A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios al Juzgado 9, Centro de Mediación y al Juzgado 1 de General Acha, a fin de que remitan las causas indicadas a fs. 81 vta.-

Líbrese oficio al Sanatorio Cruz del Sur SRL, Hospital de Rio Colorado, Instituo Medico Patagónico de Choele Choel, Ministerio de Salud de Neuquén, a fin de que remitan las historias clínicas respectivas.-

A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA PARTE DEMANDADA: Intímase a la parte demandada a fin de que en el plazo de cinco días presente al Tribunal la documental indicada a fs. 81 vta., punto C.1), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC. Not.-

A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios al Centro Empleados Comercio de Choele Choel, a la Secretaría de Transporte de la Nación, al Instituto Médico Patagónico de Choele Choel, al Hospital de Choele Choel y a OCA General Roca, a fin de que informen sobre lo requerido en el término de diez días las entidades privadas y treinta días las públicas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-

A LA PERICIAL MEDICA Y SICOLOGICA: De los puntos de pericia, traslado.-

A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del representante legal de la demandada VIA BARILOCHE, líbrese oficio directo ley 22.172 a juez de igual clase y en turno con jurisdicción en el domicilio de la demandada, con adjunción del pliego respectivo, haciéndose saber que deberá comunicarse con la debida antelación día y hora de la audiencia a fijarse.-

A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de OSVALDO PLACIDO INALAF, SERGIO A. BARONA, CARLOS VEGA y OMAR G. MENDEZ, intímase a la parte demandada a que en el plazo de cinco días presente el interrogatorio que propone para la observación de la contraria, bajo apercibimiento de tener por desistidos dichos testimonios. Not.-

Fecho, líbrese oficio al Juzgado de igual clase y en turno con jurisdicción en Rio Colorado y en Piedra del Águila (Neuquén), debiéndose comunicar al Tribunal con la debida antelación día y hora de las audiencias a fijarse.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada VIA BARILOCHE a fs. 115, A LA DOCUMENTAL: téngase presente.

A LA PERICIAL CONTABLE: Téngase presente el desistimiento formulado a fs. 142.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía a fs. 134, téngase presente la adhesión formulada.-

Dr. RICHAR GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro