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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0926/01/6
Fecha: 2006-09-18
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ MUJICA VICTOR ABEL S/ EJECUTIVO
Descripción: CREDIL APRUEB.LIQUID.HONOR.SCOCCIA - EMBARGO Y OF
EXPTE. Nº: 0926/01/6.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ MUJICA VICTOR ABEL S/ EJECUTIVO".-
Viedma, septiembre de 2006.-
I.- Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 63 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar, por derecho en la suma de $ 536,50 de la que corresponde $ 295,61 en concepto de intereses de capital y $ 240,89 a honorarios de la Dra. Scoccia, 5% por caja Forense y 21% por el I.V.A., calculado al 31-07-2006.-
II.- Conforme lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, VICTOR ABEL MUJICA como empleado del I.D.E.V.I. hasta cubrir la suma de $ 536,50 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 108 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
III.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. Ana Carolina Scoccia a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 240,89 por Honorarios y al Dr. Cristian Mildenberger la de $ 295,61 por capital, debiendose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del C. Pr. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
s.b.s.
ALEJANDRO J. E. MOLDES
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro