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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1188/01/5
Fecha: 2006-09-18
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ GERONIMO ELIZABETH ROSANA S/ EJECUTIVO
Descripción: prov
EXPTE. N° 1188/01/5
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ GERONIMO ELIZABETH ROSANA S/ EJECUTIVO
Viedma, septiembre de 2006.-
Teniendo en cuenta que a fs. 137 se ha aprobado liquidación y que conforme surge del informe de fs. 142, la misma ha sido cancelada, a la nueva liquidación practicada, no ha lugar.-
En consecuencia, atento lo solicitado, teniendo en cuenta el estado y constancias de las presentes actuaciones y a los fines regulatorios deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutoria nº 30 folios 37/38, entre otros, por lo cual se regulan los honorarios profesionales de la Dra. Ana Carolina Scoccia por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 100 y los del Dr. Cristian Mildenberger en el suma de $ 50. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro