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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0516/2006
Fecha: 2006-09-18
Carátula: CASADO VICTOR HUGO Y OTRA C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INIC.SUMARIO
EXPTE. N° 0516/2006
CARATULA: CASADO VICTOR HUGO Y OTRA C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, septiembre de 2.006.-
Por presentados, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documental acompañada; y por cuerda a las presentes actuaciones los autos: ¨Casado Víctor Hugo y Otra s/ Beneficio de litigar sin gastos¨ (Expte. nº 364/2005).-
Por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella al demandado Sanatorio Austral S.R.L. por el término de diez (10) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
No dándose el suspuesto del art. 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión y no siendo motivo suficiente la concesión del beneficio de litigar sin gastos para disponer su eximisión, a la misma no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias de traslado de los análisis bioquímicos.-
Dése intervención a la Sra. Asesora de Menores.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse procedido a la agregación por cuerda ordenada precedentemente. Conste.-
Secretaría, de septiembre de 2006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro