include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0430/2006
Fecha: 2006-09-15
Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ PUSTULA GABRIELA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0430/2006.-
CARATULA: "VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ PUSTULA GABRIELA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, septiembre de 2.006.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada GABRIELA ALEJANDRA PUSTULA como empleada del Ministerio de Salud Pública de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.278,03 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 160 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 200 por honorarios y $ 1.078,03 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro