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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0494/2006
Fecha: 2006-09-15
Carátula: POGGI FERNANDO ANDRES C/ CASIANO AURELIO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0494/2006.-
CARATULA: "POGGI FERNANDO ANDRES C/ CASIANO AURELIO S/ EJECUTIVO".-
Viedma, septiembre de 2.006.-
I.- Por constituído nuevo domicilio. Not..-
II.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Aurelio Casiano como empleado de la Policía Federal de esta ciudad, hasta cubrir la suma de $ 471,07 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 80 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
III.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Sebastián Pedro Racca a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 120 por honorarios y la de $ 351,07 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
IV.- Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar los oficios ordenados.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro