Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0833/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-15

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ ESTEVANACIO JULIO ELIO S/ EJECUTIVO

Descripción: APROBACION DE LIQ.-EMBARGO-OFICIO AL BANCO

EXPTE. No 0833/2002

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ ESTEVANACIO JULIO ELIO S/ EJECUTIVO

Viedma, septiembre de 2006.-

I.- Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 88 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 647,33 en concepto de intereses de capital y honorarios, calculados al 01/09/06, modificado que fuera en la aplicación de intereses.-

II.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Julio Elio Estevanacio como empleado de la Municipalidad del Partido de Patagones hasta cubrir la suma de $ 647,33 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 70 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al municipio mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

III.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian E. Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 647,33 por capital, debiendo informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

IV.- A lo demás, oportunamente.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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