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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1402/98/5
Fecha: 2006-09-15
Carátula: BARRERA CARMEN C/ CARRIQUEO BERNARDINO MARCELINO S/ ALIMENTOS
Descripción: TIENESE PRESENTE - HOMOLOGACION
EXPTE Nº 1402/98/5
CARATULA: BARRERA CARMEN C/ CARRIQUEO BERNARDINO MARCELINO S/ ALIMENTOS
Viedma, septiembre de 2.005.-
Tiénese presente.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, la conformidad expresada por la sra. Asesora de Menores y teniendo en cuenta lo acordado por las partes a fs. 181, homológase en todos sus términos el mencionado acuerdo, teniéndose por desistida a la actora de los alimentos atrasados y quedando establecida la cuota alimentaria en el 20 % de los haberes brutos que percibe el sr. Bernardino Marcelino Carriqueo, deducidos exclusivamente los descuentos de ley, la cual modifica la que fuera establecida a fs. 20. Notifíquese.-
En su mérito y firme que se encuentre la presente, líbrese oficio a Alcalis de la Patagonia S.A. (Alpat) a efectos de comunicarle que la cuota alimentaria que deberá descontar al sr. Bernardino Marcelino Carriqueo es el 20 % de los haberes brutos que percibe, deducidos exclusivamente los descuentos de ley.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro