Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1402/98/5

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-15

Carátula: BARRERA CARMEN C/ CARRIQUEO BERNARDINO MARCELINO S/ ALIMENTOS

Descripción: TIENESE PRESENTE - HOMOLOGACION

EXPTE Nº 1402/98/5

CARATULA: BARRERA CARMEN C/ CARRIQUEO BERNARDINO MARCELINO S/ ALIMENTOS

Viedma, septiembre de 2.005.-

Tiénese presente.-

Atento el estado de las presentes actuaciones, la conformidad expresada por la sra. Asesora de Menores y teniendo en cuenta lo acordado por las partes a fs. 181, homológase en todos sus términos el mencionado acuerdo, teniéndose por desistida a la actora de los alimentos atrasados y quedando establecida la cuota alimentaria en el 20 % de los haberes brutos que percibe el sr. Bernardino Marcelino Carriqueo, deducidos exclusivamente los descuentos de ley, la cual modifica la que fuera establecida a fs. 20. Notifíquese.-

En su mérito y firme que se encuentre la presente, líbrese oficio a Alcalis de la Patagonia S.A. (Alpat) a efectos de comunicarle que la cuota alimentaria que deberá descontar al sr. Bernardino Marcelino Carriqueo es el 20 % de los haberes brutos que percibe, deducidos exclusivamente los descuentos de ley.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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