Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0175/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-15

Carátula: AGUILA OSCAR ERNESTO C/ TELLERIA RUBEN ALBERTO Y OTRO S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: SENT. DE EJEC. DE HONORARIOS y/o EJEC. SENTENCIA

Viedma, septiembre de 2006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: AGUILA OSCAR ERNESTO C/ TELLERIA RUBEN ALBERTO Y OTRO S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS, Expte. N° 0175/2006; y,

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 499 del C. Pr.).-

Que habiéndose trabado los embargos decretados en la causa y citado de venta que fueron los ejecutados, los mismos no opusieron excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el art. 508 del C. Pr.).-

Que a los fines regulatorios deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutoria nº 30 folios 37/38, entre otros.-

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra del Sr. Rubén Alberto Tellería y Rubén Isiderio Rosas, condenándolo a pagar a los Dres. Fernando Arturo Casadei y Ariel Alice, en conjunto, la suma de $ 720 en concepto de honorarios, con más el interés que resulta de aplicar el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8-10-92) desde la notificación de la regulación de honorarios y hasta el 31/07/06, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del C.Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Fernando Arturo Casadei y Ariel Alice, en conjunto, en la suma de $ 100. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro