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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34575
Fecha: 2006-09-15
Carátula: SIERRA Teresa y Otra c/CHIACHIARINI Rosanna y Otra S/ Sumario
Descripción: regulacion
General Roca, 15 de septiembre de 2.006.-
Proveyendo a fs. 1581 vta: Hágase saber el dictamen de Caja Forense.-
Proveyendo a fs. 1.588: Por presentado en el caracter invocado, gestión que deberá ratificar oportunamente.-
Téngase presente lo manifestado en el punto i respecto del levantamiento de embargo.-
Agréguese el oficio acompañado.-
Proveyendo a fs. 1589: Regulo los honorarios complementarios de la Dra. María Cecilia Evangelista en la suma de $ 2.440., en forma proporcional de acuerdo al detalle de fs. 1410.- (M.B. $ 127.363,97. Se deja constancia que el M.B. surge de los interes practicados en la planilla de fs. 1470, respecto del capital original-) .-
Proveyendo a fs. 1590/1592: No habiendose concluido con la etapa de ejecución de sentencia, a lo solicitado no ha lugar.-
Del levantamiento de embargo, traslado a la parte actora, los letrados y VISTA A CAJA FORENSE.-
Proveyendo a fs. 1593: Regulo los honorarios complementarios del Dr. Daniel Osvaldo Vona en la suma de $ 2.880., en forma proporcional de acuerdo al detalle de fs. 1410.- (M.B. $ 127.363,97. Se deja constancia que el M.B. surge de los interes practicados en la planilla de fs. 1470, respecto del capital original-) .-
En la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro