Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37230

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-15

Carátula: OÑA DELGADO Noe Avel c/ VIA BARILOCHE SRL. S/ Sumario

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "OÑA DELGADO Noe Avel c/ VIA BARILOCHE SRL. S/ Sumario" (Expte. Nro. 37230)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los catorce dias del mes de Setiembre de 2006, siendo las 9,30 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Dr. ARMANDO SILVERIO BRUSAIN como apoderado de la parte actora, y el Dr. ALEJANDRO DIEZ como apoderado de la demandada y la Cía. de Seguros. Abierto el acto, atento lo resuelto en el expte. 37.139 ventilándose los mismos hechos que generan la demanda se celebra la audiencia fijada para el día de mañana ateniéndose a las mismas pautas generales de las partes en cuanto a que la responsabilidad se va a dirimir en los autos en que INALAF es el actor y además que deberá designarse el mismo perito médico y sicólogo ya designado en esta última. En razón de esa circunstancia las partes acuerdan darse cinco días para ampliar, adecuar y ofrecer la prueba, lo que se tiene presente haciéndose lugar por economía procesal y por cuanto en esta instancia no hay posibilidad de conciliación en ninguna de las causas, abriéndose la causa a prueba por el término de treinta días quedando notificados en este acto y otorgándose cinco días para el adecuamiento y ampliación de prueba que correspondiere. L a parte parte actora se reserva el derecho de ofrecer la prueba, la parte demanda ratifica la prueba ofrecida y a su vez desiste de la pericial contable por cuanto no está cuestionada la póliza incorporada y de la que surge la franquicia a cargo de la aseguradora. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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