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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37283
Fecha: 2006-09-15
Carátula: ALVIAL Juan Belarmino c/ LIDERAR CIA. GRAL. de SEGUROS S.A. S/ Ordinario
Descripción: resolucion//provid.
General Roca, 15 de setiembre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ALVIAL JUAN BELARMINO c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO " (eXPTE. nº 37.283-III-06).-
A fs.82 se presenta la parte actora y plantea revocatoria con apelación en subsidio del auto de fecha 7 de junio de 2006, por el cual se ordena la intimación a la demandada para que acompañe la prueba ofrecida por separado para formar el cuaderno de prueba correspondiente. Indica que habiéndose celebrado la audiencia preliminar el día 19-05-06 el apoderado de la demandada manifestó que en el término de diez días agregará por separado la prueba ya ofrecida.-
Manifiesta que en dicha oportunidad tampoco fue ratificada la prueba, por lo que dicha intimación resulta improcedente por cuanto el demandado ha perdido el derecho de ofrecer la prueba que hace a su derecho.-
Cita jurisprudencia y apela en forma subsidiaria.-
A fs.84 la demandada contesta el traslado de la revocatoria interpuesta por el actor y solicita su rechazo. Invoca a su favor que el plazo previsto por el art. 367 del C.P.C., es para el supuesto que al momento de contestar demanda no se haya ofrecido prueba, que no es el caso de autos, sino que la misma fue requerida a los fines de formar el cuaderno de prueba respectivo.-
Cita jurisprudencia y fundamenta su postura de rechazo de revocatoria en el sentido que no debe el proceso civil tramitarse con excesiva formalidad, pues ello vulnera el derecho de defensa.-
A fs. 88 se dictan autos para resolver.-
En la audiencia preliminar celebrada a fs.79 se le permitió al actor dejar la prueba y el demandado hizo uso del derecho de acompañarla en el plazo que fija el código de rito art.367 del C.P.C, oportunidad en que se efectua en forma independiente para formar los cuadernos de prueba. La desprolijidad con que actua a fs.80, al ratificar la ofrecida y no transcribirla para formar el cuaderno respectivo, no puede tener sanción tan grave como si no la hubiera ofrecido. El requerimiento de acompañarla para formar el cuaderno aludido, lleva el sentido práctico de un mejor control y agilización del trámite, al poder utilizarse los mismos en forma independiente.-
Al momento de esta resolución el demandado ya ha cumplido con la carga de acompañala como correspondía y en su consecuencia se encuentran abiertos los cuadernos de prueba, sin que se haya proveido la ofrecida, en razón de estar pendiente esta resolución.-
Es decir, que hacer lugar a la revocatoria interpuesta y no tener por ofrecida la prueba implica una sanción desmesurada y atenta contra la buena fe procesal, vulnerándose el derecho de defensa del demandado, cuando ha dado cumplimiento; por ello sólo cabe que cargue con las costas de la incidencia por haber dado lugar a ella.-
La norma del art.367 es clara, las pruebas deberán ofrecerse dentro de los primeros diez dias, y en el caso de autos es una reiteración de la prueba ofrecida al momento de contestar demanda, no de un nuevo ofrecimiento.-
En consecuencia corresponde rechazar la revocatoria interpuesta por el Sr. Juan Belarmino Alvial y mantener el auto de fs.81, teniéndose por cumplida la intimación conforme las constancias del C.P.D, sin perjuicio de cargar las costas de la incidencia al demandado por haber dado lugar a la incidencia.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 367, 238 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por el Sr. Juan Belarmino Alvial y en su consecuencia mantener el auto de fs.81, teniéndose por cumplida la intimación conforme las constancias del C.P.D.
Costas al demandado. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Omar Ruben Jurgeit en $ 90.- y Rubens Hiza Vila en $ 65.- ( arts. 6, 6 bis y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Concédese la apelación en subsidio deducida, oportunamente elévense las actuaciones a la Cámara de Apelaciones
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
//neral Roca, 15 de SETIEMBRE de 2006.-
Proveyendo el escrito de fs. 91, atento el estado de autos al préstamo solicitado no ha lugar.-
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Poder Judicial de Río Negro