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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12720-086-04
Fecha: 2006-09-15
Carátula: SCHMID BRIGITTE / SCHMIDT URS MARTIN S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12720-086-04
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de SETIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SCHMIDT BRGITTE C/SCHMID URS MARTIN S/ORDINARIO", expte. nro. 12720-086-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.512VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 476/477 -que hizo lugar a la revocatoria interpuesta por la actora a fs. 463/464, dejando sin efecto el traslado dispuesto a fs. 462, con costas- interpuso recurso de apelación, a fs. 479, el demandado.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo (V. fs. 490), presentó su Memorial el recurrente a fs. 491/496 vta., el cual fue respondido a fs. 498/500 vta..
2. Luego de haberme impuesto de los fundamentos de la sentencia apelada, los argumentos recursivos de ambas partes, y las constancias de la causa referidas a la cuestión, propondré al Acuerdo una solución diferente a la decidida por la sra. Jueza a quo.
En primer lugar, la aplicación de la Ley suiza al convenio cuya nulidad se persigue, fue introducida oportunamente por el demandado al momento de contestar la demanda (V. fs. 122); con lo cual, uno de los fundamentos del decisorio de Ia. Instancia (fs. 476 vta.) queda así desvirtuado.
En segundo lugar, también fue oportunamente expuesto en la audiencia de prueba (V. fs. 452), y reiterado en el escrito de ofrecimiento de prueba, junto con el pedido de intimación a tenor del mencionado art. 170 del cód. civil suizo y el ofrecimiento del texto conteniendo la traducción oficial del mismo (fs. 451 y fs. 459 vta./460 vta.); habiendo entonces la parte dado cumplimiento a la carga de ofrecimiento oportuno y prueba del derecho extranjero (conf. art. 377 del CPCC).
Si la parte contraria alegaba que otras normas del mismo código suizo podían relativizar la interpretación del citado art. 170, era a su cargo la prueba de ello, no siendo razonable poner a cargo del demandado la prueba y traducción de todo el ordenamiento jurídico de la Confederación Helvética, ya que -yendo al extremo de lo planteado por la actora- todo el ordenamiento jurídico podría tener influencia en la interpretación y aplicación de aquella norma particular.
Por otra parte, la aplicación de la citada norma extranjera -a tenor del primer domicilio de los cónyuges, y lo dispuesto por los arts. 163 de nuestro cód. civil; y 15 del Tratado de Montevideo, ambos citados por la demandada- deviene prima facie verosímil; correspondiendo definir su aplicación efectiva, o no, al momento de dictarse el pronunciamiento definitivo en esta causa.
No corresponde por lo tanto, ahora, a priori, desestimar ni el ofrecimiento de la traducción de la citada norma ni la intimación cursada a tenor de la misma, siendo ello insusceptible de causar ningún gravamen a la actora, que no pueda ser oportunamente reparado en ocasión de dictarse la sentencia definitiva.
3. Por todo lo cual, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 479, revocando el decisorio de fs. 476/477 en todas sus partes. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Edgardo H. Solcoff: 35%
dra. Gladys Adriana Mehdi: 25%
(LA, art. 14: en ambos casos, s/ los honorarios a regularse, respectivamente, en Ia. Instancia, por la incidencia que aquí se resuelve).-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 479, revocando el decisorio de fs. 476/477 en todas sus partes. Con costas.
- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dr. Edgardo H. Solcoff: 35%; dra. Gladys Adriana Mehdi: 25%
en ambos casos, s/ los honorarios a regularse, respectivamente, en Ia. Instancia, por la incidencia que aquí se resuelve.-
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro