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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12758-100-04
Fecha: 2006-09-15
Carátula: IRUJO GUILLERMO / SOLOA JORGE S/ EJECUTIVO S/TERCERIA DE MEJOR DERECHO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12758-100-04
Tomo:5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"IRUJO Guillermo c/ SOLOA Jorge s/ EJECUTIVO s/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO s/ CASACION", expte. nro. 12758-100-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 185 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. A fs. 177, la tercerista sra. Mónica Viviana Alvarez dedujo caducidad de la IIa. Instancia, respecto del recurso interpuesto por el sr. Irujo a fs. 52.
Este último, contestó el traslado respectivo a fs. 180/181 vta..
2. Si dicho apelante fue debidamente notificado de la medida para mejor proveer dispuesta por la Cámara -así como que la misma era a su cargo- desde ese momento (14-3-06) empezó a correr el plazo de perención dispuesto por el art. 310, inc. 2°, del CPCC.
Luego, si hubo transcurrido el término indicado sin que se produjera ningún acto procesal hasta el acuse de caducidad (22-6-06), esta última debe ser declarada. Con costas, al no haber motivo para eximir de las mismas a la vencida (art. 68 del CPCC).
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) declarar la caducidad de la IIa. Instancia respecto del recurso interpuesto a fs. 52. Con costas.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar la caducidad de la IIa. Instancia respecto del recurso interpuesto a fs. 52. Con costas.-
2do.) registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro