Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12758-100-04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-15

Carátula: IRUJO GUILLERMO / SOLOA JORGE S/ EJECUTIVO S/TERCERIA DE MEJOR DERECHO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12758-100-04

Tomo:5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"IRUJO Guillermo c/ SOLOA Jorge s/ EJECUTIVO s/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO s/ CASACION", expte. nro. 12758-100-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 185 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. A fs. 177, la tercerista sra. Mónica Viviana Alvarez dedujo caducidad de la IIa. Instancia, respecto del recurso interpuesto por el sr. Irujo a fs. 52.

Este último, contestó el traslado respectivo a fs. 180/181 vta..

2. Si dicho apelante fue debidamente notificado de la medida para mejor proveer dispuesta por la Cámara -así como que la misma era a su cargo- desde ese momento (14-3-06) empezó a correr el plazo de perención dispuesto por el art. 310, inc. 2°, del CPCC.

Luego, si hubo transcurrido el término indicado sin que se produjera ningún acto procesal hasta el acuse de caducidad (22-6-06), esta última debe ser declarada. Con costas, al no haber motivo para eximir de las mismas a la vencida (art. 68 del CPCC).

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) declarar la caducidad de la IIa. Instancia respecto del recurso interpuesto a fs. 52. Con costas.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar la caducidad de la IIa. Instancia respecto del recurso interpuesto a fs. 52. Con costas.-

2do.) registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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