Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13927-078-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-15

Carátula: GUEREÑA FERNANDA / PAGANO CRISTIAN GABRIEL S/ PRIVACION DE PATRIA POTESTAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13927-078-06

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de SETIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GUEREÑA FERNANDA C/PAGANO CRISTIAN GABRIEL S/PRIVACION DE PATRIA POTESTAD", expte. nro. 13927-078-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.97, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr.Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 80 -denegando regular honorarios a la Defensora General, dra. Alicia Morales- interpuso ésta, a fs. 81, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 88.

2. Si está dispuesto que los Defensores Generales -y otros funcionarios- deben solicitar regulación de honorarios en los procesos en que intervengan (V. art. 1° de la Resolución n° 529 del STJ), la eventual dificultad o imposibilidad de cobrar los mismos no debe ser invocada como un impedimento para dicha regulación.

Es más, la misma resolución establece (art. 3°), que “Los jueces de los Tribunales Colegiados y Unipersonales cuidarán de no omitir ...la consecuente regulación de honorarios en los procesos en los que actuaran los funcionarios mencionados en el art. 1”.

3. Por todo lo cual, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 81, debiendo regularse los honorarios de la sra. Defensora General conforme su petición de fs. 79.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó y Camperi dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 81, debiendo regularse los honorarios de la sra. Defensora General conforme su petición de fs. 79.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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