Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13795-040-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-15

Carátula: BRAVO JAVIER OMAR / GEFFROY ALEJANDRO S/ INCIDENTE DE RECUSACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13795-040-06

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de SETIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BRAVO JAVIER OMAR C/GEFFROY ALEJANDRO S/INCIDENTE DE RECUSACION", expte. nro. 13795-040-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.26vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la recusación que del titular del Juzgado Civil n° Uno, Dr.Jorge A. Serra, hubo formulado la Dra. María E. Murúa.-

- - - Requeridos los antecedentes del caso, se aprecia que la mencionada letrada formuló oportunamente denuncia contra el magistrado referido ante el Consejo de la Magistratura de nuestra provincia.- Sin perjuicio de que dicha presentación haya sido desestimada -véase respuesta del Sr.Secretario del Consejo de fs. 7- lo cierto es que nos encontraríamos ante la causal prevista en el inc. 6º del art.17 del código procesal de la materia, por lo cual corresponderá tener al magistrado referido por apartado del conocimiento de la presente causa. Así lo propongo.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio y Escardó dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) TENER al dr. Jorge A. Serra por apartado del conocimiento de la presente causa.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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