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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37139
Fecha: 2006-09-15
Carátula: ROSAS Miguel Angel c/VIA BARILOCHE S.R.L. S/ Sumario
Descripción: Acta Audiencia//Vta. a desp.
Autos: "ROSAS Miguel Angel c/VIA BARILOCHE S.R.L. S/ Sumario" (Expte. Nro. 37139)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los catorce dias del mes de Setiembre de 2006, siendo las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Dr. ARMANDO SILVERIO BRUSAIN como apoderado de la parte actora, y el Dr. ALEJANDRO DIEZ como apoderado de la demandada y la Cía. de Seguros. Abierto el acto, se deja constancia que en el monto total señalado por la parte actora a fs. 91 vta. debe entenderse que hubo un error material por cuanto la suma de los rubros "Incapacidad sobreviniente y Daño Moral" asciende a la suma de $59.594.- y asimismo la parte demandada manifiesta que la impugnación al Lucro Cesante se ha debido a una confusión con otra causa por cuanto en esta no está reclamada. Luego de un intercambio de opiniones a los fines de la conciliación las mismas manifiestan que en esta instancia no es posible arribar a ella, lo que se tiene presente y se abre el juicio a prueba por el término de treinta días quedando notificados en este acto. La parte actora acompaña por escrito en este acto la prueba de la que intenta valerse entregando una copia a la contraria. La parte demandada ratifica la prueba ofrecida al momento de contestar la demanda y la citaciión, asimismo se aclara que se desite de la pericial contable ofrecida por la citada en garantía por cuanto no ha sido desconocida la póliza en donde consta la franquicia pactada con la demandada, y las partes manifiestan que habiendo tres causas en el mismo Juzgado en las que asisten los mismos profesionales, la cuestión de la responsabilidad se va a dilucidar en una de ellas cuyo actor es INALAF, lo que se tiene presente. Asimismo las partes acuerdan en este acto que la designación de perito médico y sicólogo recaiga en el mismo profesional en las tres causas lo que también se tiene presente. Respecto de la audiencia del día de mañana en el que se ventilan los mismos hechos con la particularidad de que el actor es el sr. OÑA DELGADO respecto del cual la parte actora debe ofrecer prueba específica sobre los rubros que reclama, solicitan que rigiendo las mismas pautas sostenidas en ésta la cual no permite ningún tipo de conciliación se pueda celebrar en esta instancia, lo que se tiene presente celebrándose la audiencia preliminar respectiva. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro