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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21304/06
Fecha: 2006-09-14
Carátula: MUÑOZ RODRIGO MARTIN S/ HABEAS CORPUS S/ APELACIÓN
Descripción: SENTENCIA-CEDULAS
///MA, 14 de septiembre de 2.006.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Víctor H. SODERO NIEVAS y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MUÑOZ, RODRIGO MARTIN s/Habeas Corpus s/Apelación" (Expte. N° 21304/06-STJ-), elevados por el Juzgado de Instrucción N° 2 de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Que a fs.36 y vta. el señor Juez doctor Carlos REUSSI decidió rechazar la acción de habeas corpus interpuesta por el interno Rodrigo Martín MUÑOZ quien por esta vía pretendió objetar manifestaciones que le efectuara un agente policial y la sanción que se le aplicó por haber discutido con un celador del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1.- - - - - - - - - - - - -
-----Que el señor Juez a-quo consideró que en el caso no existía configurado un agravamiento de las condiciones de detención y que la sanción fue aplicada cumpliéndose con los requisitos de legitimidad en virtud de haberse seguido los pasos administrativos pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que recurrida esta decisión mediante un recurso de apelación, el señor Defensor General Nº 4 fundamenta el mismo a fs. 75/77 y peticiona se confirme la resolución de fs. 36 toda vez que la acción intentada en autos resulta improcedente. Sin perjuicio de ello, solicita se ordene al Director del Establecimiento de Ejecución penal Nº 1 de Viedma eleve en apelación el expediente caratulado “Muñoz, Rodrigo Martín s/Sanción disciplinaria”, iniciado con fecha 9 de mayo de 2006 a la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca para la revisión de la sanción aplicada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que pasando a entender en el presente recurso, debo destacar que en función del art. 8° de la Ley N* 3368, contra las resoluciones que denieguen el Habeas Corpus –como en el sub-examine corresponde la interposición del recurso de casación, y no el de apelación como ocurrió en el caso-.- - - - - - - - - -
-----En lo referido a la ausencia de agravios expresada por parte del señor Defensor General en lo que hace al decisorio recurrido, y su manifestación a favor de la confirmación de la sentencia aludida, nada más cabe agregar.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por otra parte, y ya en lo referido a la sanción disciplinaria que pretende ser revisada –y por ello elevada al Tribunal de Ejecución- este Superior Tribunal de Justicia, ha sido insistente en señalar que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia.- - - - - - - - - --
-----Ello, porque el art. 42 de la Ley N* 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el tribunal de sentencia.- - - - -----También quedó sentado que establecido por Ley el contralor jurisdiccional de la ejecución de la pena (conforme art. 41 en concordancia con el art. 42 Ley N* 3008), y existiendo vía idónea para ello, corresponde canalizar las peticiones correspondientes a través del Tribunal de Ejecución, quien es competente para asesorar, controlar, vigilar y ordenar todas las medidas que regulan el funcionamiento del sistema implementado en la ley citada, y que mismo tiempo resulta ser el más adecuado para ello.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que en un todo de acuerdo a estos lineamientos, corresponderá receptar la petición formulada por el señor Defensor General ordenándose al Director del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 de Viedma eleve a la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca el expediente caratulado “Muñoz, Rodrigo Martín s/Sanción disciplinaria”, iniciado con fecha 9 de mayo de 2006 a los fines de la revisión de la sanción aplicada.- - - - - -----Por todo ello, corresponderá rechazar el recurso de casación intentado. Sin perjuicio de ello, cúmplase con lo expresado en el párrafo precedente. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos y solución dados por el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso intentado a fs. 39 por el interno Rodrigo Martín MUÑOZ, fundado por su Defensor a fs. 75/77 de las presentes actuaciones y por los fundamentos dados.- - - - - - - -
Segundo: Receptar la petición formulada por el señor Defensor General Penal N° 4 doctor Miguel A. SALOMON y ordenar al Director del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 de Viedma eleve a la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca el expediente caratulado “Muñoz, Rodrigo Martín s/Sanción disciplinaria”, iniciado con fecha 9 de mayo de 2006 a los fines de la revisión de la sanción aplicada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Tercero: Regístrese, notifíquese, ofíciese y oportunamente devuélvanse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro