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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20417/05
Fecha: 2006-09-14
Carátula: BRAVO, ELÍAS S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: SENTENCIA-CEDULAS
///MA, 14 de septiembre de 2006.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BRAVO ELIAS S/ Recurso de Revisión” (Expte.Nº 20417/05 STJ), puestas a despacho para resolver y realizada la deliberación según constancia de autos; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - -
-----Que a fs. 1/2 vta. el condenado Elías BRAVO, en forma “in pauperis” presenta un recurso de revisión de la sentencia definitiva dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca (fs. 29/30 vta.) en causa Nº 1199/96 que le condenó como autor del delito de robo con armas a la pena de seis años de prisión, pena que posteriormente fuera unificada con las impuestas en otras causas, en doce años de prisión.- - - - - - -
-----A fs. 33/35 el Sr. Defensor Penal, Dr. César GUTIERREZ ELCARÁS fundamenta el recurso de revisión señalando que corresponde hacer lugar a la petición toda vez que habiendo sido modificada la legislación penal en beneficio del reo, debe consagrarse el principio de la retroactividad de la ley más benigna que la aplicada en la sentencia y vigente al momento del hecho (cf. art. 448 inc. 5 del C.P.P.).- - - - - - - - - - - - -
-----A dichos efectos, señala que corresponde el beneficio de la ley penal más benigna por cuanto cabe calificar al hecho como robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo acreditada, ante la falta de secuestro del arma, falta de reconocimiento de la misma y menos aún pericia sobre su capacidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 40/45 se expide la Procuradora General subrogante, Dra. Adriana ZARATIEGUI, proponiendo hacer lugar al recurso de revisión y adecuar la pena impuesta al condenado en forma proporcional a la establecida en la nueva norma legal, procediendo luego a nueva unificación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, ingresando al estudio del remedio extraordinario traído en consideración, debe realizarse en primer lugar las siguientes consideraciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Este Cuerpo ha dicho: "en lo que hace al art. 2 segundo párrafo del Código Penal y el art. 448 inc. 5º del código ritual, supuesto en el cual encuadra la petición de revisión, que toda 'norma legal implica necesariamente una valoración jurídica, con arreglo a la cual se regula la conducta humana de un modo tal que tienda a procurar o a evitar la realización de hechos previamente estimados como valiosos o disvaliosos... Por ello, la retroactividad de la ley no es sino la consecuencia de una revalorización jurídica de una relación determinada, revaloración que pretende proyectar sus efectos hacia el pasado en cuanto toma como punto de referencia hechos sucedidos durante la vigencia de otras valoraciones jurídicas a las cuales esta última modifica' (David Baigún y Eugenio R. Zaffaroni, 'Código Penal. Parte General', Tomo 1, editorial Hammurabi, pág. 59). Es decir que la comparación de las normas debe hacerse en cada caso concreto y en relación con todo el contenido de ellas, pero 'en realidad, lo que se compara es un supuesto de hecho frente al mismo supuesto de hecho en otra ley' (Omar Breglia Arias y Omar R. Gauna, 'Código Penal', Tomo 1, editorial Astrea, 4ª edición, pág. 41), para estimar cuál de ellas es la que otorga una solución más favorable. En este orden de ideas, y dado que debe determinarse 'la ley más benigna en cada supuesto particular, atendiendo todas sus circunstancias' (David Baigún y Eugenio R. Zaffaroni, obra citada, pág. 63), en el caso sub examine corresponde confrontar las dos leyes en cuestión sobre la plataforma fáctica descripta en la sentencia de condena" (Se. 262/04 STJRNSP, en "LANDAETA").-
-----Que la recientemente sancionada Ley 25.882 (promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 22 de abril de 2004), introduce modificaciones a la figura del robo con armas prevista en el inc. 2º del art. 166 del Código Penal. Así, establece en su nuevo texto: “Se aplicará reclusión o prisión de cinco a quince años: 1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los arts. 90 y 91.- 2. Si el robo se cometiere con armas, o es despoblado y en banda. Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo. Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Al expresarse que “Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.” Será necesario en este caso para que concurra el agravante la demostración de la aptitud del arma para el disparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que la modificación introducida a la figura del robo con armas prevista en el inc. 2º del art. 166 del Código Penal pone en vigencia una norma a todas luces más conveniente y benigna que la que se encontraba vigente al momento de sentenciar respecto de las circunstancias y hechos que merituó el Tribunal.- - - - - - -
-----Este Tribunal ha expresado que "La nueva ley resulta ser más benigna para casos como el que nos ocupa, en el que ... el arma en cuestión no ha sido habida ni existen testimonios u otros elementos que acrediten que haya sido disparada, porque a la luz del nuevo texto del art. 166 del Código Penal tal supuesto cae necesariamente en el último párrafo, por tratarse de un robo cometido '... con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada...', que tiene prevista una pena de tres a diez años de reclusión o prisión. Y ello evidentemente ha de redundar en beneficio del imputado, al que la Cámara en cuestión le ha aplicado la escala de cinco a quince años..." (STJRNSP in re "SALAZAR", Se. 154 del 14-09-04; y asimismo “LEIVA”, sentencia Nº 209/04 y “SANDOVAL”, sentencia 208 del 29 de octubre de 2004, entre otras).- - - - - - - - - - - - -
-----Pues bien, en el caso de autos se observa que el Tribunal de juicio a fs. 429 vta., al tratar la Segunda Cuestión – Sobre la Calificación del Hecho, expresó que “La conducta de los imputados debe ser encuadrada en la figura de robo con armas (art. 166 inc. 2º C.P.) a título de coautores”.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Es decir, en el caso de autos no se tuvo de ninguna manera acreditada la aptitud para el disparo del arma de fuego.- - - - -
-----Que el hecho por el cual se le condenó tiene en la actualidad una escala de pena que va de un mínimo de tres años de prisión a un máximo de diez (art. 166 inc. 2° tercer párrafo C.P.), mientras que anteriormente iba de un mínimo de cinco a un máximo de quince años de prisión.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, determinada entonces la procedencia de la revisión de la pena impuesta, corresponde su adecuación a las normas en vigencia, respecto de lo cual cabe señalar que este Tribunal entiende conveniente tomar similares parámetros de mensura que el Tribunal de grado inferior y las demás pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En reemplazo de la pena allí impuesta, corresponderá aplicar a Elías BRAVO, en lugar de los seis años de prisión, la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor del delito de robo con armas (art.166 inc.2º y 167 inc.2º C.P.).-
-----Que a efectos de proceder a la unificación de penas, corresponderá unificarla con la condena aplicada en la sentencia definitiva nº 8 de fecha 11 de marzo de 2005 (fs. 438/439) de los autos principales, a la pena única de diez años de prisión, accesorias legales y costas como autor material y penalmente responsable de los delitos de robo calificado por escalamiento (arts. 167 inc. 4º en función del art. 163 inc. 4º del C.P.) y respecto de los hechos 1, 2, y 3 en concurso real (art. 55 del C.P.) y con daño respecto del 4º hecho (art. 183 del C.P.), robo con armas (art. 166 inc. 2º del C.P.), robo en poblado y en banda en concurso ideal con robo de armas, en concurso real con robo simple reiterado en una oportunidad (arts. 167 inc. 2, 54, 166 inc. 2, 55 y 164 del C.P.). MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo: - - - - - - - - - - - - - -
-----Para el caso, adhiero al voto que antecede, sin perjuicio de considerar que en casos análogos, o de mayor complejidad en la consideración de los antecedentes a unificar, es conveniente ponderar el reenvío al Tribunal de grado a los fines de la unificación, por lo cual, adhiero en cuanto al contenido del voto precedente y la resolución propuesta con la salvedad que ha de entenderse el alcance, cual corresponde para esta causa puntualmente y reservando para el futuro el criterio al que aludí. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo: - - - - - - -----Que adhiero a los fundamentos y resolución efectuada por los Jueces que me preceden en el voto, así como a la propuesta del Dr. Luis LUTZ, en cuanto para casos análogos, o de mayor complejidad en la consideración de los antecedentes a unificar, corresponderá en el futuro el reenvío al Tribunal de grado a los fines de que éste proceda a la unificación correspondiente. Ello, conforme al precedente dictado el día 10 de abril de 2003, por la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en las actuaciones Nº 298 (Reg. De Presidencia Nº 4418, y cf. Derecho Penal Online, art. Incorporado el 21 de mayo de 2005, www.derechopenalonline.com) que adoptó tal decisorio. MI VOTO.- -
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Hacer lugar al recurso de revisión deducido a fs. 1/2 y vta. y fundado a fs. 29/30 y vta., en consecuencia aplicar a Elías BRAVO, en lugar de los seis años de prisión, la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor del delito de robo con armas (art.166 inc.2º y 167 inc.2º C.P.).-
Segundo: Unificar la pena impuesta precedentemente con la condena aplicada en la sentencia definitiva nº 8 de fecha 11 de marzo de 2005 (fs. 438/439) de los autos principales, a la pena única de diez años de prisión, accesorias legales y costas como autor material y penalmente responsable de los delitos de robo calificado por escalamiento (arts. 167 inc. 4º en función del art. 163 inc. 4º del C.P.) y respecto de los hechos 1, 2, y 3 en concurso real (art. 55 del C.P.) y con daño respecto del 4º hecho (art. 183 del C.P.), robo con armas (art. 166 inc. 2º del C.P.), robo en poblado y en banda en concurso ideal con robo de armas, en concurso real con robo simple reiterado en una oportunidad (arts. 167 inc. 2, 54, 166 inc. 2, 55 y 164 del C.P.).- - - - - -
Tercero: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro