Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0403/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-14

Carátula: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: ABRE A PRUEBA

EXPTE. Nº 0403/2005

AUTOS: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, septiembre de 2.006.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 191, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (VAZQUEZ)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: 1) Al Correo Argentino a efectos que informen respecto a la autenticidad y veracidad de las cartas documentos acompañadas por el actor y desconocidas por las partes (fs. 4/18 y fs. 137 y fs. 139/140) como también de las constancias de pago de Correo Oficial Argentino de fechas 11/01/05, 02/02/05 y 17/06/05 por $ 61,50, $ 61,50 y $ 20,50, respectivamente (fs. 29/30), que se desglosaran, debiéndose acompañar copias para dejar en su reemplazo. Asimismo informe si en fecha 17 de enero de 2005 los sres. Horacio Vazquez y Elvira Iuri de Vazquez remitieron carta expreso n° EU 507366628 AR; en su caso indíquese destinatario y fecha de recepción. 2) A la Comisaría de Laprida, Provincia de Buenos Aires, a los fines que informe respecto a la autenticidad y veracidad de la exposición civil Ley 10.827 de fecha 18/12/2004 -serie y n° 1 1132986- (fs. 20), que se desglosará, debiéndose acompañar copia para dejar en su reemplazo. 3) A la Subcomisaria n° 56 de San Javier, Provincia de Río Negro a los fines que informe respecto a la autenticidad y veracidad del acta de exposición policial de fecha 08/01/05 (fs. 21), que se desglosará, debiéndose acompañar copia para dejar en su reemplazo. 4) A la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro a efectos que informe estado del Expte. n° 002116-DCI-2004 caratulado: "Horacio H. Vazquez c/ Ford S.A., Guspamar S.A. y Pfund Raúl-Trámite n° 33683", en su caso, si se ha dictado resolución definitiva, remita al Juzgado copia certificada de dicho acto administrativo. En caso de no encontrarse en poder de ese Organismo, se individualice su destino con el objeto de su requerimiento. 5) A las empresas Maissonave y Cia., con domicilio en la ciudad de Coronel Suárez y "Guillermo Simone" de la ciudad de La Plata, a efectos que informen si se encuentran habilitadas por Ford Motor Argentina, como agencias oficiales, asimismo informen respecto de las reparaciones llevadas a cabo en el mes de diciembre de 2004 y 24 de marzo de 2005, respectivamente, en el vehículo Ford Ecosport 1.4L TDCI 4x2 XLS, n° de serie 9BFZE12E048577843, n° de motor F6JC48577843, año 2004, dominio EPE500, certificado n° 08-0044000/2004, debiendo remitir las constancias documentales pertinentes que acrediten sus dichos. 6) A RENT-A-CAR ROT AUTOMOTORES, con domicilio en la ciudad de Viedma a los fines que informen importe diario de renta de vehículo de similar características al modelo Ford Ecosport 1,4L TDCI 4x2 XLS, durante el período 2004/2005. Ofíciese. Tiénense presentes las personas autorizadas a su diligenciamiento.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

TESTIMONIAL DE RECONOCIMIENTO: A los fines de que el sr. José Aguirre comparezca a reconocer la autenticidad y veracidad de la documentación obrante a fs. 23/28 fíjase audiencia para el día 6 de noviembre de 2.006 a las 8,00 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 13/11/06 a la misma hora. El testigo deberá comparecer debidamente documentado. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-

Con relación a la prueba de reconocimiento de la notaria Cecilia Bagli no obrando en autos la documental objeto de reconocimiento, a la misma no ha lugar.-

TESTIMONIAL: A los fines de que los sres. Carlos Uranga y Armando René Malpeli comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 7 de noviembre de 2.006 a las 8,00 y 8,30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 14/11/06 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-

PERICIAL MECANICA: No contando en los listados oficiales con perito en la especialidad en Ingeniería Mecánica, como tampoco mecánico, hágase saber a la parte que deberá proponer uno.-

Tiénese presente el consultor técnico de parte sr. Carlos Uranga.-

PRUEBA DEMANDADA (FORD SCA):

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

TESTIMONIAL: A los fines de que el sr. Adrián Domke comparezca a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 7 de noviembre de 2006 a las 9,00 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 14/11/06 a la misma hora. El testigo deberá comparecer debidamente documentado. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-

Toda vez que no se ha acompañado el interrogatorio correspondiente conforme lo dispone el art. 453 del C. Pr., a la prueba testimonial ofrecida a fs. 191 y vta. con relación a los testigos domiciliados en extraña jurisdicción y que fueran ofrecidos por Guspamar S.A. (fs. 113 y vta.) no ha lugar.-

PERICIAL MECANICA: No contando en los listado oficiales con perito en la especialidad de ingeniería mecánica, como tampoco mecánico, hágase saber a la parte que deberá proponer uno.-

Tiénese presente el consultor técnico de parte sr. Humberto Puppo.-

PRUEBA DEMANDADA (Guspamar S.A.):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LAS PARTES: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada Ford Argentina S.A. para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado el original del informe técnico realizado por el Gerente de Zona, sr. Bernardo Tapia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

INFORMATIVA: 1) A la Dirección de Comercio Interior de Viedma para que remita el expte. n° 2116-DCI-04 o en su defecto fotocopias certificadas. 2) Al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Dirección de Rentas de Río Negro para que informe sobre los rodados registrados o de titularidad del sr. Horacio Hernan Vazquez en el período 2004/2005. 3) Al Correo Argentino S.A. para que se expida con relación a la autenticidad y recepción de las cartas documento de fs. 97/99, que se desglosaran, debiéndose acompañar copias para dejar en su reemplazo. Ofíciese. Tiénense presentes las personas autorizadas a su diligenciamiento.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

TESTIMONIAL: Con relación a la oposición formulada por la actora a fs. 191, toda vez que los fundamentos allí expuestos no resultan suficientes para impugnar los testigos ofrecidos, a la misma no ha lugar.-

En su mérito y a los fines de citar a los sres. Matías Conesa, Nicolás Ciommo, Lucas Martin Fernandez y Orlando Ramón Montenegro a los efectos de su declaración testimonial, líbrese oficio con los recaudos de la ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en Bahía Blanca, debiéndose transcribir el interrogatorio que obra a fs. 113 vta. y 114. Tiénese presente las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-

Asimismo y a los fines de citar al sr. Bernardo Tapia a los efectos de su declaración testimonial, líbrese oficio con los recaudos de la ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en Ricardo Rojas (antes General Pacheco), debiéndose transcribir el interrogatorio que obra a fs. 113 vta. y 114. Tiénese presente las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-

Hágase saber que deberá informar el Juzgado en que ha quedado radicado el oficio y las fechas de audiencias que se designen de conformidad con lo previsto en el art. 454 C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Tiénense presentes los demás testigos ofrecidos para su oportunidad (conf. art. 491 C.Pr.).-

PERICIAL MECANICA: No contando en los listado oficiales con perito en la especialidad de ingeniería mecánica, como tampoco mecánico, hágase saber a la parte que deberá proponer uno.-

PRUEBA DEMANDADA (Raúl Pfund):

PERICIAL MECANICA: No contando en los listado oficiales con perito en la especialidad de ingeniería mecánica, como tampoco mecánico, hágase saber a la parte que deberá proponer uno.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

Alejandro J.E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, de 2.006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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