Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0576/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-14

Carátula: CASELLA LEDA ALICIA C/ PAILLALEF OSCAR ALBERTO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0576/2005.-

CARATULA: "CASELLA LEDA ALICIA C/ PAILLALEF OSCAR ALBERTO S/ EJECUTIVO".-

Viedma, septiembre de 2.006.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, PAILLALEF OSCAR ALBERTO como empleado del Instituto de Seguridad y Resocialización (U6) de Rawson, Chubut, hasta cubrir la suma de $ 3.096 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 342 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a los Dres. Martín Lejarraga y/o Gonzalo Loriente a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 3.096 ($ 321 por honorarios y $ 2.775 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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