Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37012

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-14

Carátula: PUERTA de MARTINEZ ALICIA S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 14 de setiembre de 2.006.-

AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “ PUERTA DE MARTINEZ ALICIA S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 37.012-III-05)

CONSIDERANDO: A fs.4 se presenta la Sra. Alicia Puerta de Martinez por derecho propio con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra Cheek Sociedad Anónima.-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la situacion económica de la peticionante. El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

De las pruebas arrimadas al proceso, surge que las condiciones socio-económicas de la actora advierten que desarrolla una actividad que exige cierta capacidad patrimonial y ello no la exime de una forma total con los costos que implica un proceso.-

Si bien las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 14, 15 y 16 no han sido muy precisas al respecto, se infiere que la peticionante mantiene un nivel económico que excede el marco que fija la ley para la concesión total del beneficio y su actividad de lucro la lleva a concertar relaciones jurídicas, como la que se discute en los autos principales, que no aparecen modestas ni de escasa envergadura.-

Para merituar su pretensión se toma en cuenta además, que a fs.43 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa y ha tenido participación el organismo público recaudador de impuestos, sin que hayan ejercido ningún tipo derecho sobre el tema.-

Esos antecedentes llevan a la convicción que ha de otorgarse el beneficio en forma parcial y con el solo alcance de los impuestos, sellados y contribuciones de ley.-

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los arts. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar parcialmente el beneficio de litigar sin gastos en favor de la Sra. Alicia Puerta de Martinez a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra Cheek Sociedad Anonima, el que se limitará a la eximición del pago de impuestos, sellados y contribuciones únicamente.-

Regulo los honorarios de los Dres Sergio Barotto en $ 100.- Federico Raffo Benegas en $ 100.- Alejandro David Cataldi en $ 100.- y José María Iturburu en $ 100.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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