Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34846

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-14

Carátula: PETROSUR S.R.L. c/SILVA Leonardo O. y otros S/ Daños y Perjuicios

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 14 de setiembre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PETROSUR SA. c/ SILVA LEONARDO ORLANDO y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS " (Expte. Nº 34.846-III-02).-

A fs.328 se presenta la parte actora y practica liquidación de intereses a fin de que se regulen honorarios complementarios, la que asciende a la suma de $ 2.989,59.-, al 20-09-05. y a fs.329 practica la que determina un saldo impago de los rubros extraidos con interes a tasa mix, la que arroja la suma de $ 168,12.- al 15-06-2006.-

A fs.334 la demandada impugna las liquidación practicada como saldo de rubros extraidos, con fundamento en que su parte adjuntó al momento de la planilla anterior los montos adeudados de capital y honorarios, por lo que si se demoró dos meses en su percepción, no puede pretenderse sumar intereses, por cuanto la demora no le es imputable.-

A fs.339 la actora mantiene los cálculos efectuados, por cuanto sostiene que el trámite ha llevado el curso normal de vistas a los organismos correspondientes, cita jurisprudencia y peticiona.-

A fs.340 se dictan autos para resolver.-

La impugnación estuvo diriga únicamente a intereses sobre saldo y respecto de ello cabe la dilucidación de la diferencia que mantienen las partes, en cuanto a la restante se mantiene el monto base de regulación de complementarios en la suma de $ 2.989,59.-

En cuanto a los intereses por el saldo pendiente de pago sobre capital y honorarios, planilla de fs.328, a los fines de dilucidar la diferencia, se realizan los cálculos por el Tribunal, tomando en cuenta que la actividad de los acreedores ha sido normal, exigiendo el trámite distintas diligencias para liberar los fondos y en base a ello, se obtiene la suma de $ 90,38, por diferencia de intereses entre el depósito y su percepción.-

Atento el resultado de la diferencia y el escaso monto por el que prospera, las costas por la impugnación se imponen por su orden.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.

RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a la impugnación deducida por los demandados y en su consecuencia aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs.329 por la suma $ 90,38.- al 30-04-06. Costas por su orden regulo los honorarios de los Dres. Fernando Detlefs en $ 10.-, Hernán Mones en $3.-, Graciela Tempone $7.-

Regular por honorarios complementarios a los Dres. Hernán Mones en $160.- y Graciela Tempone en $400.- (M.B. $ 2.989,59 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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