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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35446
Fecha: 2006-09-14
Carátula: GONZALEZ Lusmila c/STEFANICH Adolfo S/ Sumario
Descripción: a cédula//ASESORIA
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. Adolfo Stefanich (Demandado)
Dr. Hugo Dario Mortada
DOMICILIO: TUCUMAN 1266 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GONZALEZ LUZMILA C/STEFANICH ADOLFO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 35.446-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca, 11 de setiembre de 2006....RESUELVO: Rechazar la nulidad de convenio transaccional peticionado por la Sra. Asesora de Menores y atento los argumentos expuestos, tenerlo por receptado en los términos pactados, declarando la nulidad del pago extrajudicial realizado por la aseguradora y en consecuencia intimar para que en el termino de CINCO días se deposite en autos el importe total convenido, con más sus intereses desde su percepción, siendo solidariamente responsables la progenitora, el letrado que la asiste y la compañia aseguradora.- Todo bajo apercibimiento de ejecución. Declarar la nulidad del pacto de cuota litis formulado entre la progenitora del menor y el letrado que la asiste, debiendo éste depositar el total de las sumas percibidas en desmedro del patrimonio del menor.-Atento a los fundamentos de la resolución, testimóniense las piezas pertinentes y remítanse al Tribunal de Etica del Colegio de Abogados a sus efectos, cúmplase por secretaría.-Notifíquese y regístrese.- ...Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Se acompaña copia de fs. 408/9
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 14 de septiembre de 2.006.-
................................
María del Carmen Villalba
Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
Horizonte Cia Argentina de Seguros Generales S.A.
Dr. Benitez Mauricio Miguel
Belgrano 1566 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GONZALEZ LUZMILA C/STEFANICH ADOLFO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 35.446-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca, 11 de setiembre de 2006....RESUELVO: Rechazar la nulidad de convenio transaccional peticionado por la Sra. Asesora de Menores y atento los argumentos expuestos, tenerlo por receptado en los términos pactados, declarando la nulidad del pago extrajudicial realizado por la aseguradora y en consecuencia intimar para que en el termino de CINCO días se deposite en autos el importe total convenido, con más sus intereses desde su percepción, siendo solidariamente responsables la progenitora, el letrado que la asiste y la compañia aseguradora.- Todo bajo apercibimiento de ejecución. Declarar la nulidad del pacto de cuota litis formulado entre la progenitora del menor y el letrado que la asiste, debiendo éste depositar el total de las sumas percibidas en desmedro del patrimonio del menor.-Atento a los fundamentos de la resolución, testimóniense las piezas pertinentes y remítanse al Tribunal de Etica del Colegio de Abogados a sus efectos, cúmplase por secretaría.-Notifíquese y regístrese.- ...Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Se acompaña copia de fs. 408/9
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 14 de septiembre de 2.006.-
................................
María del Carmen Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
Sra. GONZALEZ LUZMILA (ACTOR)
DR. CESAR DI PASCUAL
DOMICILIO: MITRE 810, 2* PISO OF. 4 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GONZALEZ LUZMILA C/STEFANICH ADOLFO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 35.446-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca, 11 de setiembre de 2006....RESUELVO: Rechazar la nulidad de convenio transaccional peticionado por la Sra. Asesora de Menores y atento los argumentos expuestos, tenerlo por receptado en los términos pactados, declarando la nulidad del pago extrajudicial realizado por la aseguradora y en consecuencia intimar para que en el termino de CINCO días se deposite en autos el importe total convenido, con más sus intereses desde su percepción, siendo solidariamente responsables la progenitora, el letrado que la asiste y la compañia aseguradora.- Todo bajo apercibimiento de ejecución. Declarar la nulidad del pacto de cuota litis formulado entre la progenitora del menor y el letrado que la asiste, debiendo éste depositar el total de las sumas percibidas en desmedro del patrimonio del menor.-Atento a los fundamentos de la resolución, testimóniense las piezas pertinentes y remítanse al Tribunal de Etica del Colegio de Abogados a sus efectos, cúmplase por secretaría.-Notifíquese y regístrese.- ...Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Se acompaña copia de fs. 408/9
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 14 de septiembre de 2.006.-
................................
María del Carmen Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro