Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34808

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-14

Carátula: CREDIL S.R.L. c/ARAVENA Aurelia Vinda S/ Ejecutivo

Descripción: cheque//a cédula//oficio

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CEDULA DE NOTIFICACION

AURELIA VINDA ARAVENA

LIBERTAD 3415 (REAL)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CREDIL S.R.L. C/ARAVENA AURELIA VINDA S/EJECUTIVO” (37808-III-02) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice://neral Roca, 13 de SETIEMBRE de 2006.- Atento el informe que antecede y lo solicitado por la ejecutante, hágase saber a la demandada que existe saldo a su favor. Not.-Líbrese cheque a la orden de AURELIA VINDA ARAVENA por la suma de $81,14 en concepto de: remanente.-Líbrese oficio a la empleadora (Sanatorio Juan XXIII) a fin de que proceda al levantamiento del embargo trabado oportunamente sobre los sueldos de la demandada.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

Hágase saber que deberá comparecer al Tribunal en el horario de 7,30 a 13,30 hs. con el documento de identidad.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 14 de septiembre de 2.006.-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

SE LIBRO CHEQUE n* 014769

General Roca, de septiembre de 2.006 -

SANATORIO JUAN XXIII

BUENOS AIRES 1429

S / D

Oficio N* 1650 -III-06

Me dirijo a Ud. a fin de solicitarle en los autos caratulados: “CREDIL SRL C/ARAVENA AURELIA VINDA S/EJECUTIVO" (34808-III-02), que tramitan por ante el Juzgado Civil III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos , Secretaría Única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, a fin de hacerle saber que deberá levantar el embargo, trabado en el porcentaje de ley, sobre los sueldos que percibe la Sra. Aravena Aurelia Vinda D.N.I. 4.989.427, el que fuera notificado mediante oficio del 31 de agosto de 2.005.-

La providencia que lo ordena dice:////neral Roca, 13 de SETIEMBRE de 2006.-Líbrese oficio a la empleadora (Sanatorio Juan XXIII) a fin de que proceda al levantamiento del embargo trabado oportunamente sobre los sueldos de la demandada.- - Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.

Sin otro particular saluda a ud. atentamente.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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