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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37479
Fecha: 2006-09-14
Carátula: Consorcio de RIEGO y DRENAJE de V. Regina, Godoy y Ch. en: DAGA y CERUTTI S/Quiebra S/ Verificación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 14 de setiembre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE VILLA REGINA, GRAL. ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES en DAGA M. y CERUTTI MARIA DEL CARMEN s/ QUIEBRA S/ VERIFICACION " (Expte. Nº 37.479-III-06).-
A fs.12 se presenta el Consorcio de Riego y Drenaje de Gral Godoy, Villa Regina y Chichinales por medio de apoderado, y promueve verificación por via incidental (art.202 LCQ) en la quiebra de los Sres. Luis Mario Daga y Maria del Carmen Cerutti, por la suma de $ 5.432,07.- en concepto de canon de riego impago y con caracter de privilegio especial y la suma de $ 2.643,60 como quirografario.-
Relata en los hechos la evolución de la personeria de la parte actora y su derecho a la percepción del canon de riego, invoca la causa del crédito, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-
A fs.16 se expide la sindicatura, a fs. 18 vta. se dictan autos para resolver.-
Analizadas las constancias obrantes en autos, la documentación acompañada, y el dictamen de sindicatura, corresponde hacer lugar a la verificación solicitada en los términos y graduación del crédito dictaminado por el funcionario del concurso.-
Cabe señalar que asiste razón a éste en función de lo dispuesto por el art.223 de la ley 24522, que prevé el supuesto de autos, que cuando se solicita la verificación de créditos después de haberse presentado el proyecto de distribución, solo se tiene derecho a participar de los dividendos de las futuras distribuciones complementarias, en la proporción que corresponda al crédito total no percibido. En el caso además habiéndose subastado el bien asiento del privilegio el mismo queda extinguido, con lo cual suma por la que prospera la verificación es de $8.075,67 en el carácter de quirografario.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.33 y 36 de la LCQ.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY y CHICHINALES y en su consecuencia declarar verificado su crédito en la quiebra de LUIS MARIO DAGA y MARIA DEL CARMEN CERUTTI por la suma de $ 8.075,67 con carácter de QUIROGRAFARIO.-
A la imposición costas slicitada por sindicatura, no ha lugar atento lo dispuesto por el art.202 LCQ.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro