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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00151-015-04
Fecha: 2006-09-14
Carátula: VARISE JORGE / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ AMPARO POR MORA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00151-015-04
Tomo:5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VARISE Jorge c/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ AMPARO POR MORA", expte. nro. 11151-015-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 295 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la factibilidad del pedido de aplicación de astreintes de modo personal al sr. Intendente Municipal de El Bolsón, efectuado a fs. 292 por la actora.
2.- De la pormenorizada lectura de las constancias del expediente, surge la reticencia por parte de la Municipalidad de El Bolsón en cumplir con lo dispuesto por este tribunal con fecha 9/11/04 y bajo apercibimiento de ley, conforme sentencia de fs. 223/227, la que notificada fehacientemente al organismo citado (fs. 232) no se efectiviza. Habiendo interpuesto recurso de casación la accionada, éste fue declarado improcedente por resolución de fs. 253/254.
Posteriormente, ya con fecha 17/5/05, y a pedido de la actora, por Presidencia del Tribunal se hace efectivo el apercibimento, fijándose astreintes a la Municipalidad, en un valor de $ 50 diarios por cada día de retardo, no progresivos, resolución notificada por cédula a fs. 265; más adelante, el tribunal el 7/4/06 (fs. 278), pone en conocimiento de la situación al Juzgado Penal en turno, habiéndose remitido los autos a la fiscalía n° 1, (fs.287). A fs. 294, con fecha 7/8/06, se intima a la demandada a cancelar la suma de $19.950 correspondiente a las astreintes devengadas en autos, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución. Comunicado ello, según cédula a fs. 295, de fecha 15/8/06, no surge se hubiere cumplido con lo ordenado: suministrar la información requerida por la actora, ni cancelar la suma mencionada.
3.- Con ello queda demostrada la reticencia a cumplir con la orden judicial por parte de la Municipalidad de El Bolsón, sin justificación alguna y a pesar de que la justicia penal estaría actuando.
3.- Recientemente esta Cámara tuvo oportunidad de expedirse en la causa caratulada “SBACCO RIDE OVIDIO C/ ELECTROGAS SA S/ EJECUTIVO S/ EJEC. DE HONORARIOS”, S.I. 267 del 6/6/06, -tomando como antecedente los autos “Antimilla s/ amparo, expte. nro. 178/18/05-, haciendo lugar al recurso de apelación de la ejecutante, disponiendo se intime personalmente al intendente de El Bolsón a cumplirlas bajo apercibimiento de astreintes.
Por ello, propondré al acuerdo, se haga lugar a la petición solicitada a fs. 292, debiéndose intimar al sr. Intendente de El Bolsón, a que cumpla la sentencia dictada bajo apercibimiento de aplicársele astreintes de manera personal por el término de cinco días.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Hacer lugar a la petición solicitada a fs. 292, intimando al sr. Intendente de El Bolsón, a que cumpla la sentencia dictada bajo apercibimiento de aplicársele astreintes de manera personal por el término de cinco días.-
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro