Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13916-076-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-14

Carátula: LEPIO LEPIO JOSE / S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13916-076-06

Tomo:5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LEPIO LEPIO José s/ CONCURSO PREV. s/ INCIDENTE DE REVISION", expte. nro. 13916-076-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 38 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la “A.F.I.P.- D.G.I.” dedujera contra el decisorio que desestimara su planteo de revisión. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 32/35 que, traslado mediante, no recibiera respuesta.

Ingresando en la consideración de la argumentación de la quejosa e interpretando como insuficiente a la crítica desplegada para hacer variar la solución que el decidente de grado le hubo otorgado al planteo puesto a su resolución, propondré el rechazo del recurso.-

Tal como lo indica el “a quo”, el llamado a decidir posee la alternativa, en materia de intereses, de ajustarlos a su debida medida y cuando los mismos resulten excesivos, pues no puede admitirse que aquel “árbitro” permanezca impasible cuando vislumbra una pretensión desproporcionada que beneficia ostensiblemente a una de las partes y perjudica sobremanera a quien debe afrontar el compromiso de cancelación.- No empece a ello la circunstancia de que estemos en presencia de percepción de impuestos ni que las tasas sean fijadas por resoluciones administrativas en uso de facultades legales que el dispositivo respectivo concede -Ley 11.683-.

El juzgador debe estar atento a que las pretensiones de la reclamante se encuentren en consonancia con las exigencias del tráfico comercial y no se conviertan en abusivas y contrarias a la moral y las buenas costumbres, y deberá permitir al acreedor, en este caso el Estado nacional, recuperar lo adeudado por el hoy fallido pero no acrecentar el capital con intereses exageradamente altos como los que aquí se pretenden.- El juez, desde un tiempo a esta parte, ya no es más el simple “tercero imparcial” llamado a decidir una contienda, sino que juega un rol más activo y cuida, reglas moralizadoras mediante, que no se produzca ningún desbalanceo que perjudique injustificada e innecesariamente a una de las partes.-

En dicho marco ha de verse la posibilidad a la que recurriera el decidente de grado, quien al visualizar como elevadas las tasas de interés, las hubo reducido a su justo término, permitiendo al acreedor conservar el valor de lo que le es debido, y al deudor -hoy su proceso universal- abonar lo que entiende proporcionada y ajustado a la ley.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso de fs. 29, imponiéndose las costas, por la propia naturaleza de la cuestión venida a decisión, por su orden (arg. art. 68, 2do. párr. CPCC.).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- rechazar del recurso de fs. 29, imponiéndose las costas, por su orden

III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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