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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0466/2006
Fecha: 2006-09-13
Carátula: 0466/2006 S/ INTERDICTO DE RETENER
Descripción: HACE LUGAR MEDIDA CAUTELAR
EXPTE. Nro. 0466/2006
CARATULA 0466/2006 S/ INTERDICTO DE RETENER
Viedma, septiembre de 2.006.-
1) Atento el estado de autos, lo que se desprende de las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 70/72 y fs. 83/85, la documental acompañada, en especial las obrantes a fs. 9/12 y fs. 80, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 195, 613 y cc del C.Pr. y encontrándose reunidos en consecuencia los requisitos allí mencionados, hágase lugar a la medida cautelar pedida a fs. 74 vta. y 75 apartado 5, disponiéndose la prohibición de innovar respecto de la situación de hecho y de derecho imperante en relación al lote 1 A de la manzana 782 del Balneario El Cóndor debiendo la demandada abstenerse de realizar cualquier acto material o jurídico que perturbe la posesión del mencionado lote. Notifíquese.-
No haciéndose lugar a lo demás solicitado atento la naturaleza de la presente acción.-
2) Previo a todo deberá prestarse caución juratoria por ante la Actuaria (conf. art. 199 del C.Pr.).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro