Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0503/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-13

Carátula: CASTRO ENRIQUE OMAR S/ AMPARO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: Enrique Omar Castro

Domicilio: Del Calden 1448 (real)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CASTRO ENRIQUE OMAR S/ AMPARO ", Expte. Nº 0503/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, septiembre 11 de 2.006.- Por presentada, parte en el carácter invocado y con domicilio denunciado.- Atento lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y toda vez que los hechos denunciados en el inicio están referidos en forma manifiesta a normas del derecho común, por ende sin revestir protección constitucional directa y advirtiendo además que existen otras vías idóneas para la eventual protección del derecho que ha invocado, se concluye que la especial acción de amparo, tutelada en la norma constitucional antes citada, no es la vía adecuada para el tratamiento de la solicitud efectuada, por todo lo cual corresponde su rechazo "in limine". Notifíquese.-Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro