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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13446-130-05
Fecha: 2006-09-13
Carátula: MARTINEZ PABLO Y OTROS / ZANCA DIEGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE DE RECUSACION ART. 26 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13446-130-05
Tomo:5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MARTINEZ Pablo y Otros c/ ZANCA Diego (Daños y Perjuicios) s/ INCIDENTE RECUSACION ART. 26 CPCC.", expte. nro. 13446-130-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 17 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Habiendo aceptado el sr. juez subrogante la excusación efectuada por el dr. Cuellar, conforme surge del informe de fs. 16, la cuestión restante que correspondería tratar -la recusación de parte- resulta abstracta (art. 163, inc. 6to. y cc CPCC).
Por ello corresponde declarar abstracta la cuestión venida a tratamiento de esta cámara, remitiendo los autos a la instancia de origen para la notificación del Sr. Juez y archivo posterior. MI VOTO.-
A la misma cuestión los dres. Camperi y Osorio dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) declarar abstracta la cuestión venida a tratamiento de Esta cámara.-
2) remitir los autos a la instancia de origen para la notificación del Sr. Juez y archivo posterior.-
3) Notificar al presentante de fs. 2, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a la instancia de origen.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro