Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35939

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-13

Carátula: ZABALA CIFUENTES Guillermo en La REGINENESE S/Conc.Prev. S/ Verificación y pronto pago

Descripción: se decreta caducidad.-

//neral Roca, 13 de Setiembre de 2006.-

Al punto 1)Atento el estado de autos y previo a lo solicitado, traslado a Sindicatura.-NOT.-

Al punto 2) En atención a lo peticionado y dispuesto por el art. 410 del CPC, decrétase la caducidad de la prueba confesional del actor la que fuera ofrecida por la demandada.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro