Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37569

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-13

Carátula: PILI Vicente J. y otros c/COOP. FARO Ltda. S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Certif//Inicia

//neral Roca, 13 de SETIEMBRE de 2006.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Certifique la Actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

Certifico que, teniendo a la vista los autos "COOPERATIVA FARO LTDA. c/ PISTAGNESI JORGE NELSON s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 35.749-III-03), el 22/06/04 se regulan honorarios a favor de Dres. Mariana Perticone en $213.-, Gabriel Alejandro Savini en $213.- y Vicente José Pili en $213. Las costas se imponen en un 52% a la demandada y 48% a la actora.- Los honorarios se encuentran debidamente notificados y firmes.-

Secretaría, 13 de Setiembre de 2006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 13 de SETIEMBRE de 2006.-

Atento la certificación que antecede y lo peticionado, líbrese contra la demandadada COOP. FARO LTDA. mandamiento de embargo por la suma de $306,72 en concepto de capital con más la de $200.- que se presupuestan para costas. Cítese de venta por el término de cinco días.-

Téngase presente el bien denunciado a embargo y para su toma de razón líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir la suma de $ 306,72 en concepto de capital con más la de $ 200.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo ordenado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro