Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37567

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-13

Carátula: MANCILLA Liliana P. c/GRACIA Mario E. S/ Sumario

Descripción: Inicio

//neral Roca, 13 de septiembre de 2006.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso sumario (artículo 320 CPC), traslado al demandado MARIO EDUARDO GRACIA por el término de DIEZ DIAS, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 357 y 486 del Código citado y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 59 y 356 CPC). NOTIFIQUESE a cuyo efecto líbrese cédula a esta ciudad.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Deposítese en caja fuerte la documentación acompañada.-

Se hace saber que atento que no fueron acompañadas copias de las facturas y remitos para traslado ni para expte. deberá cumplimentarse dicho requisito para librar la cédula ordenada.-

Asimismo se deja constancia que las pericias fueron presentadas en copias simples así como los D.N.I.-

Proveyendo el escrito de fs. 79, téngase presente el certificado agragado así como la persona autorizada.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse depositado documental de 23/71. Conste.-

Nota: de haberse iniciado los autos "MANCILLA LILIANA P. S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS" (Exp. 37.567-06). Conste.-

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