Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36594

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-13

Carátula: FERRARINO Hector Alberto S/ Concurso Preventivo

Descripción: Acta Audiencia

Autos: "FERRARINO Hector Alberto S/ Concurso Preventivo" (Expte. Nro. 36594)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los trece dias del mes de setiembre de 2006, siendo las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el sr. HECTOR ALBERTO FERRARINO con el patrocinio del dr. Adolfo Martinez, la sra. Sindico Cra. Susana Briones con el patrocinio del Dr. Sergio Barotto. Abierto el acto, la cra. manifiesta que su nuevo domicilio constituido es Maipu 1259 de esta ciudad lo que se tiene presente y se corres traslado al concursado quien se da por notificado. A fin de evaluar la situación del concursado y las gestiones realizadas en esta etapa del proceso se le concede la palabra al mismo quien lo hace a través del Dr. Adolfo Martinez: Respecto de la primera categoría se acredita en este acto gestión realizada por ante el Banco de la Nación Argentina por la cual se desprende que se le otorgará refinanciación del crédito hipotecario que obra sobre la vivienda del concursado, mediante el otorgamiento de un préstamo con la opción de dos modalidades, de acuerdo a la normativa vigente. 2) respecto a la categoría dos, se acredita el otorgamiento del plan de facilidades de pago mediante la ley 4025 del 2006 de la pcia. de Rio Negro, respecto de la totalidad de la deuda verificada en autos por Ingresos Brutos e Impuestos a los dos automotores. En cuanto a la Municipalidad de Villa Regina también se acredita en este acto el otorgamiento del plan de pagos de la totalidad de la deuda por tasas retributivas del inmueble del concursado verificada en autos; respecto de la deuda por aportes sindicales y aportes de obra social del sindicato de camioneros se acredita la conformidad para la suscripción de un plan de pagos de acuerdo a nota emanada de la apoderada Dra. Favot. 3)Respecto de la categoría tres se deja constancia que a la fecha se encuentra pendiente el incidente de revisión promovido por el Banco Pampa lo que motiva la imposibilidad de tener determinado el monto respectivo, sin perjuicio de ello se adelanta que respecto del Banco del Sud existen negociaciones con el mismo con un adelanto de conformidad verbal vertido por el Dr. Fabrizio Bertolino (apoderado del Banco) para el otorgamiento de un plan de pago de la deuda verificada en tres cuotas, se deja constancia respecto de éste último que existe juicio iniciado por el Banco contra Zamponi Gladis Noemi, esposa del concursado (expte. 36.806-J3-05), teniendo como título base el mismo crédito que se encuentra verificado en autos, expte. en el que se encuentra embargado el automotor cuyo titular es la nombrada precedentemente. 4) Respecto de la categoría cuatro, el crédito del sr. Omar Pablo García se deja constancia que se encuentra en trámite el incidente de revisión, expte. Nro. 36.955-J3 el que si bien tiene sentencia de primera instancia ha sido apelado y actualmente se encuentra en la cámara pendiente de resolución la cuestión de fondo, la existencia misma del crédito, a pesar de haber sido verificado en pesos de acuerdo a la ley 25.820. Respecto de los restantes créditos de esta categoría y sin perjuicio del condicionamiento que se expusiera anteriormente son honorarios de profesionales que serán abonados en el marco de la propuesta efectuada. En virtud de los antecedentes expuestos acerca de las negociaciones realizadas hasta la fecha y su resultado, como también la pendencia de resolución en incidentes de los créditos de Afip, Pablo García y Banco de la Pampa, se hace necesario el otorgamiento de una prórroga del periodo de exclusividad que prevea el lapso razonable y prudencial para poder terminar las negociaciones a la par de tener resueltos con certeza los créditos que se encuentra en etapa de revisión, el que prima facie se estima debería extenderse hasta el día 15 de Febrero de 2007. Corrido traslado a la Sindicatura el Dr. Barotto manifiesta por ésta que no se formula objeciones en cuanto a la prórroga solicitada, en razón del importante avance que el concursado ha logrado en cuanto a sus negociaciones con los acreedores, circunstancia que incluso ha acredita documentalmente en este acto y porque además el principio de conservacion de la empresa inspira fuertemente el actual régimen legal del Concurso Preventivo y la quiebra en el derecho argentino. En atención a los argumentos expuestos por el concursado, el resumen que formula sobre las gestiones realizadas hasta la fecha, la exhibicón de documentación que avala las mismas, las causas pendientes de conclusión que resultan necesarias para culminar las gestiones aludidas y los principios de régimen vigente que invoca la Sindicatura tendiendo principalmente al mantenimiento de la empresa, la que se ve influenciada por los abatares económicos de los ultimos años inclinan a merituar que la actividad del deudor no ha sido audaz sino inmersa dentro de dichas reglas e impone dar la oportunidad que solicita el Concursado y que el tiempo debe ser lo suficientemente amplio y prudente que requiere la culminación con éxito de sus gestiones, por ende se decide que la prórroga solicitada se extiende hasta el 15 de FEBRERO de 2007 . Asimismo se intima al concursado a acompañar copia de la documentación exhibida en el término de cinco días a partir de la fecha, quedando notificado en este acto. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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