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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21440/06
Fecha: 2006-09-12
Carátula: PARTIDO DE LA VICTORIA S/ QUEJA (ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO)
Descripción: SENTENCIA-CEDULAS
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 21440/06.-
SENTENCIA: N* 101.-
ACTOR: PARTIDO DE LA VICTORIA.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Queja en: ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA s/Solicita reconocimiento.-
VOCES: Proceso recursivo previsto en la Ley 2431.-.-
FECHA: 12-09-06.-
///MA, 12 de septiembre de 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PARTIDO DE LA VICTORIA s/Queja en: 'Alianza Frente para la Victoria s/Solicita Reconocimiento'" (Expte. N* 21440/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----Que en fecha 29-8-06 se ha dictado Sentencia Nº 97 en las actuaciones caratuladas: "PARTIDO DE LA VICTORIA s/OPOSICION AL USO DEL NOMBRE s/APELACION" (Expte. N* 21426/06-STJ-), elevados por Tribunal Electoral Provincial, oportunidad en la que se señaló que correspondía destacar que la Ley N° 2431, contiene un proceso recursivo especial previsto en el capítulo XIX –Del procedimiento para el reconocimiento-, en su art. 107 inciso d) que establece que la resolución que se dicte será solamente objeto de recurso de reposición dentro del plazo de 5 días (ésto lo diferencia del proceso contencioso previsto en el capítulo siguiente). A la vez, en el capítulo XX, “Del procedimiento contencioso”, los arts. 108 y 109 aluden a un procedimiento que prevé que la sentencia del TEP. será apelable dentro del plazo de 5 días de notificada, por escrito fundado ante el tribunal que la dictó y éste deberá elevarla de inmediato al STJ., el que deberá resolver en 10 días.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el precedente recientemente dictado se agregó que la sentencia de reconocimiento de la personería política se encuentra firme, habiendo sido revestida de la cosa juzgada; y por ello, resulta improcedente pretender que las actuaciones a ellas anexas por conexidad de objeto puedan ser pasibles de otro recurso, cuando la propia legislación electoral establece el recurso de reposición.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----También se tuvo presente que en el caso particular, la oposición intentada por el “Partido de la Victoria s/Oposición al uso de nombre” (Expte. N° 245/2006-TEP-) se anexó al expediente caratulado Alianza “Frente para la Victoria s/Solicita reconocimiento” (Expte. N° 250/2006-TEP-) por conexidad de objeto, conforme fs. 77 (decisión que no fue impugnada oportunamente).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que en definitiva, el Tribunal se pronunció por el rechazo de aquel recurso, y en el contexto de autos se advierte que, por razones de coherencia, la solución no puede ser otra.- - - - - --
-----Por ello, corresponderá rechazar el presente recurso de queja. Con costas. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----ADHIERO a los fundamentos y solución que propicia el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento a la coincidencia de los votos de los señores Jueces que me anteceden en la votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto por los apoderados del Partido de la Victoria señores Jorge L. BAFFONI y Marcelo M. VALVERDE a fs. 30/62 de las presentes actuaciones y por los fundamentos dados.- Con costas (art. 68 del CPCyC.).- - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo III-Se. N* 101-Folios 810/811-sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro