Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21411/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-12

Carátula: FLORES HECTOR IVAN S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA

Descripción: Aut.Int.Of..-

///MA, 12 de septiembre del 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FLORES HECTOR IVAN s/ENCUBRIMIENTO s/COMPETENCIA” (Expte.Nº21.411/06 -STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto Italo Balladini, dijo:- - - - - - -----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia decretada a fs. 39 y vlta. y 99 y vlta. por parte del Juzgado de Instrucción Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Emilio Stadler, y similar decisión practicada por parte del Juzgado de Instrucción Nº 21 de la Cuarta Circunscripción a cargo de la Dra. María del Carmen García García, a fs. 83/86 y 100/101, en cuanto a la investigación por el presunto delito de encubrimiento en la sustracción de un vehículo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en autos se pretende dilucidar qué órgano resulta competente para entender en la causa que por encubrimiento se le sigue a Flores Héctor Ivan. El secuestro del vehículo se realiza en la inmediaciones de General Roca, razón por la cual la causa se radica en el Juzgado de Instrucción Nº 4 y la sustracción (hurto) del vehículo ocurrió en Cipolletti, en donde se investiga tal hecho (Juzgado de Instrucción Nº 21).- - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 105/107, la Procuradora General advierte que debe entender el Juzgado Nº 21 de Cipolletti. Ello porque el presunto encubrimiento debe ser investigado por el Juez del lugar donde se ha cometido el ilícito, y si este lugar no estuviere fehacientemente determinado será competente el juez que previno.- -----En síntesis, la Sra. Procuradora dictaminó que “considerando que la cuestión puede plantearse de conformidad a nuestra ley procesal hasta comenzado el debate (art.347, 2do párrafo del CPP) y sin perjuicio de lo pueda evidenciarse en el transcurso de la investigación, entiendo que debe dirimirse la cuestión de competencia declarándose que el Juzgado de Instrucción Nº 21 de la ciudad de Cipolletti continúe con la instrucción, en tanto no existan otro elementos que permitan variar esta postura”.- - - - -----Que conforme constancias de autos, las presentes fueron radicadas en el Juzgado de General Roca, por el secuestro del automóvil Volkswagen Gol GL Modelo 1992, dominio SZN-965, conducido por Héctor Iván Flores por personal policial de Allen, cuya sustracción habría sido en la ciudad de Cipolletti. Razón por la cual dicho Juzgado de General Roca se declara incompetente y remite al juzgado de Cipolletti donde se investiga el hurto de dicho vehículo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------En la investigación del delito de encubrimiento este Cuerpo en el precedente “Acuña s/ encubrimiento s/ competencia” (Expte. Nº 20.171/05 -S.T.J.-) ha señalado el criterio que -en principio- debe intervenir el mismo Tribunal que entiende en el hurto. En autos si bien el secuestro relacionado al hecho investigado es en jurisdicción territorial de General Roca no debemos olvidar que el hurto se produjo en la ciudad de Cipolletti y no se sabe a ciencia cierta quiénes participaron en aquél por lo que debiera entender el juez donde se cometió el delito de hurto calificado y que el mismo continúe entendiendo en las actuaciones sustanciadas por el delito de encubrimiento. Ello así evitar doble juzgamientos con violación al principio “non bis in idem”.- - - - -----Por ello al no existir elementos suficientes, en este estadio procesal, tal como lo afirma la Sra. Procuradora General, aparece como apresurada la declaración de incompetencia del Juzgado de Instrucción Nº 21 de Cipolletti.- - - - - - - - - - - -----Por lo expuesto considero que debe seguir entendiendo el mencionado Juzgado de Instrucción N° 21 de la ciudad de Cipolletti. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -----ADHIERO a los argumentos vertidos por el señor Juez doctor Balladini para resolver la presente cuestión de competencia.-

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - -----Me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar la competencia del Juzgado de Instrucción N* 21 de la ciudad de Cipolletti para continuar con la investigación por el delito de encubrimiento, conforme los fundamentos dados.--

Segundo: Regístrese, notifíquese, comuníquese al Juzgado de Instrucción N* 4 de la IIa. Circunscripción Judicial con remisión de copia de la presente, y oportunamente archívense.- - - - - - Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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