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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0830/96/5
Fecha: 2006-09-12
Carátula: NATUCCI SANDRA LILIANA C/ ROTEÑO ERNESTO OMAR S/ ALIMENTOS
Descripción: prov
EXPTE. N° 0830/96/5
CARATULA: NATUCCI SANDRA LILIANA C/ ROTEÑO ERNESTO OMAR S/ ALIMENTOS
Viedma, septiembre de 2006.-
Agréguese.-
Atento lo peticionado y teniendo en cuenta que el Banco Hipotecario S.A. no ha dado cumplimiento en su totalidad con lo ordenado a fs. 84, comunicado por oficio n° 1465/06, ello por cuando no informó el saldo existente en la cuenta del demandado, líbrese oficio a la citada entidad a efectos de requerirle proceda a informar los movimientos registrados en la mencionada cuenta desde el 10 de mayo de 2006 a la fecha, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 399 delC.Pr. que al efecto se transcribirá.-
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Poder Judicial de Río Negro