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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0468/2003
Fecha: 2006-09-12
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ RIVERA Y LAVALLE JOSE S/ APREMIO
Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia
EXPTE. No. 0468/2003
CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ RIVERA Y LAVALLE JOSE S/ APREMIO
Viedma, septiembre de 2006.-
Agréguese.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por la recurrente a fs. 53 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 51, teniendo especialmente en cuenta que el nombre de las personas es único e inmutable como asimismo que el nombre del ejecutado según sentencia de fs. 39 difiere del cual se pretende efectivizar la medida cautelar decretada a fs. 40, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro