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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0331/85/5
Fecha: 2006-09-12
Carátula: CANELO DARDO LUIS C/ SUCESORES DE CALVO MARCELINO Y/U OTROS S/ USUCAPION
Descripción: PJROV.VARIAS J (J)
EXPTE. Nº 0331/85/5.-
CARATULA: CANELO DARDO LUIS C/ SUCESORES DE CALVO MARCELINO Y/U OTROS S/ USUCAPION.-
Viedma, septiembre de 2.006.-
Atento el estado y constancias de autos, no resultando necesaria la producción de la prueba de inspección ocular ofrecida por la actora, a la misma no ha lugar.-
Hágase saber a la parte actora que deberá notificarse de la pericia de ingeniería según lo dispuesto a fs. 211.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber que existe prueba pendiente de producción.-
Para un mejor ordenamiento procesal fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 201.-
jc
Alejandro J.E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse cumplimentado lo ordenado precedentemente. Conste.-
Secretaría, septiembre de 2006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro