Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0331/85/5

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-12

Carátula: CANELO DARDO LUIS C/ SUCESORES DE CALVO MARCELINO Y/U OTROS S/ USUCAPION

Descripción: PJROV.VARIAS J (J)

EXPTE. Nº 0331/85/5.-

CARATULA: CANELO DARDO LUIS C/ SUCESORES DE CALVO MARCELINO Y/U OTROS S/ USUCAPION.-

Viedma, septiembre de 2.006.-

Atento el estado y constancias de autos, no resultando necesaria la producción de la prueba de inspección ocular ofrecida por la actora, a la misma no ha lugar.-

Hágase saber a la parte actora que deberá notificarse de la pericia de ingeniería según lo dispuesto a fs. 211.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber que existe prueba pendiente de producción.-

Para un mejor ordenamiento procesal fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 201.-

jc

Alejandro J.E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse cumplimentado lo ordenado precedentemente. Conste.-

Secretaría, septiembre de 2006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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