Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0465/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-12

Carátula: BUYONES DE PAZOS DIONILA C/ CERUTTI RAUL JORGE S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: EMBARGO DE HABERES

EXPTE. Nº : 0465/2006.-

CARATULA: BUYONES DE PAZOS DIONILA C/ CERUTTI RAUL JORGE S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-

Viedma, septiembre de 2006.-

Habiéndose recibido del Archivo General de Tribunales, el Expte. nº 1095/01/6, provéase la presente demanda, procediendo a la certificación de las piezas obrantes a fs. 3/7.-

Por iniciada ejecución de honorarios (art. 500 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial).-

En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el sr. Raúl Jorge Cerutti como empleado de la Legislatura de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 300 en concepto de honorarios de sentencia, con más la suma de $ 185 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al habilitado pagador del organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Déjese debida constancia de la iniciación del presente trámite en los autos principales.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

Secretaría, septiembre de 2.006.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro