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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0064/2006
Fecha: 2006-09-12
Carátula: ARAVENA ISAIAS ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ART. 489
EXPTE. Nº: 0064/2006.-
CARATULA: "ARAVENA ISAIAS ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)".-
Viedma, septiembre de 2006.-
I.- Por presentado, parte en carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
II.- Por contestado el traslado conferido a fs. 31, 3er. párrafo.-
III.- Atento el estado de autos y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase a prueba la presente causa y conforme lo dispone el art. 489 del Cód. Pr., señálase la audiencia del día 25 de octubre de 2.006 a las 09:30 horas a la que deberán comparecer personalmente las partes, munidos de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de aplicar el equivalente a 50 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa. Notifíquese.-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro