Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13917-076-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-12

Carátula: GIMENEZ HUTTON MARIANO / FELLEY JULIO EDUARDO Y RICARDO S/ ESCRITURACION

Descripción: INTERLOCUTORIO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte.: 13917-076-06

Tomo: 5

Interlocutorio:

Folio:

Secretario de Cámara: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GIMENEZ HUTTON MARIANO C/ FELLEY JULIO EDUARDO Y RICARDO S/ ESCRITURACION", expte. nro. 13917-076-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 282 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la regulación de sus honorarios de fs. 264 y vta., interpuso recurso de apelación, a fs. 267/270 vta., el dr. Hugo Ansaldi, por considerarla baja; oportunidad en la cual, además, hubo fundamentado su recurso.

2. Cuando el ahora recurrente solicitó regulación de sus honorarios -con posterioridad al acuerdo transaccional que puso fin al pleito- no hizo uso de su derecho a peticionar la aplicación del art. 23 de la LA. (V. fs. 241). En lugar de ello, hubo optado por estimar que la base de la regulación debía ser el monto de la demanda que, según el letrado, era de $ 204.000.- (v. fs. 243). Con lo cual, la introducción de esa pretensión en IIa. Instancia resulta extemporánea e insusceptible de ser considerada por el Tribunal (arg. art. 277 del CPCC).

Ahora bien, el monto de la demanda de escrituración -al estar al valor del boleto respectivo (fs. 3) y de lo determinado a fs. 21- era de $ 20.000.-; toda vez que la pretendida indemnización de daños y perjuicios -que el actor hubo estimado en $ 180.000 (V. fs. 21)- era subsidiaria:

“Si fijado el plazo de escrituración, éste se tornase de cumplimiento imposible, la acción, subsidiariamente persigue que aquella obligación se transforme en indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el comprador” (fs. 19).

Por consiguiente, ese rubro de daños y perjuicios -que no estuvo tampoco contemplado en el acuerdo que puso fin al pleito (fs. 229/231)- mal podría integrar la base regulatoria (conf. art. 19, primera parte, LA.).

Por otra parte, los demás rubros que, además de la escrituración, fueron contemplados en el referido acuerdo (mejoras, etc.), no integraban la acción en la cual hubo participado el letrado ahora recurrente (V. que el citado acuerdo resuelve otras causas, además de la presente). Por lo cual, no corresponde que integren la base regulatoria a los efectos de esta causa.

En consecuencia, considero que la crítica efectuada hacia la base regulatoria determinada por la a quo, no es admisible.

Asimismo, y habiéndose regulado el máximo del porcentaje previsto por el art. 7 LA., propondré al Acuerdo el rechazo del recurso en examen.

3. Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 267/270 vta..

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) RECHAZAR el recurso de fs. 267/270 vta..

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

r.s.

HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro