Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13511-152-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-12

Carátula: AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA / BODI FRANCISCO S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13511-152-05

Tomo:5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Septiembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA c/ BODI Francisco s/ SUMARIO", expte. nro. 13511-152-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 206 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 199 dictada por la Presidencia de esta Cámara -declarando nulo lo actuado a fs. 196 y vta. y ordenando el desglose respectivo- interpuso revocatoria el demandado a fs. 201.

2. La norma aplicada (art. 48 CPCC), establece que “La intimación deberá efectuarse ...si el expediente se encontrare en condiciones de dictar sentencia u otra resolución cuyas consecuencias pudieran resultar irreparables”; por lo tanto, la sentencia que debe establecer la admisibilidad formal de la casación, que es la que la Cámara tiene pendiente de dictado, ameritaba la intimación contemplada en la norma.

La cual, por esa misma razón -estar expresamente contemplada en la norma-, no corresponde que sea efectuada por cédula.

Atento lo expuesto, y siendo que el presentante de fs. 196 y vta. no cumplió en término con la intimación efectuada, y bien notificada, propondré al Acuerdo el rechazo del recurso en examen y la confirmación de la providencia recurrida.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la revocatoria de fs. 201. Con costas.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que sigan los autos según su estado.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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