Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37555

N° Receptoría:

Fecha: 2006-09-12

Carátula: PATIÑO Jorge S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 12 de setiembre de 2.006.-

AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “ PATIÑO JORGE S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 37555-III-06)

CONSIDERANDO: A fs.2 se presenta el Sr. Jorge Patiño por derecho propio con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra la Sra. Analia Raquel Gonzalez, Josefina Marcos y Aseguradora Federal Argentina.-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia por ante el Juzgado de Paz de la ciudad de Villa Regina, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs.18, 18 vta. y 19 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-

A fs.16 obra informativa del Registro de la Propiedad Automotor del que surge que no hay bienes rodados inscriptos a nombre del peticionante.-

A fs. 6, 7 y 9 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los art.78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor del Sr. JORGE PATIÑO a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que se iniciara oportunamente contra las Sras. Analia Raquel Gonzalez, Josefina Marcos y Aseguradora Federal Argentina.-

Regulo los honorarios del Dr. Sergio Schroeder en la suma $ 400.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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