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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36637
Fecha: 2006-09-12
Carátula: COOP. CREDIALLEN Ltda. C/JOFRE Viviana Beatriz S/ Ejecutivo
Descripción: a cheque.regulacion acrecidos.-
//neral Roca, 12 de Segtiembre de 2006.-
Al punto I, encontrandose vencido el traslado conferido a fs.103, aprúebase en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación practicada a fs.102 y por la suma de $ 176,00 al 28/06/2006.-
Al punto II, agréguese el informe de saldo adjuntado.-
Líbrese cheque a la orden del Dr.SEBASTIAN ORLANDO REY por la suma de $ 176 en concepto de: saldo de planilla aprobada precedentemente.-
Al punto III, téngase presente la caución personal ofrecida para el inmediato libramiento del cheque.-
Al punto IV, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. SEBASTIAN ORLANDO REY en la suma de $ ...65....MB:$ 866,98 (capital más intereses, gastos y honorarios según planilla de fs. 76) arts.6,7,8 y 40 Ley 22l2 RN.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a tráves de aquélla (arts,6,6bis, y Ley 2212 RN) .-
Notifiquese y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
El /09/06 se libro cheque No CONSTE.-
El /09/06 el Dr.REY retira cheque.CONSTE.-
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Poder Judicial de Río Negro