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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30450III
Fecha: 2006-09-12
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/BASSI Norberto S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 12 de setiembre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO DE LA PAMPA c/ BASSI NORBERTO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 30.450-III-97).-
A fs.110/11 se resuelve a los fines de determinar el saldo de planilla sortear un perito contador atento la especificidad del tema, decisión que se mantiene, al expedirse la Cámara de Apelaciones a fs.123.-
A fs.159/63 el perito designado acompaña la pericia, quien dictamina un saldo dentro del acuerdo de $ 12.165,68 y con acuerdo caido de $ 17.372,80 ambas al 16-10-2003. Conforme con ese resultado a fs.166 el banco ejecutante solicita se tome en cuenta el saldo determinado por el perito con acuerdo caido en razón del incumplimiento del deudor.-
El ejecutado por su parte a fs.175, solicita explicaciones respecto de las tasas de interés aplicadas, causas por las que dictamina distintos montos y peticiona se acompañe documentación a autos, corriéndose traslado de ello al perito a fs.182.-
A fs.183 el banco actor contesta el traslado y se niega a acompañar documentación en su poder por cuanto la misma fue constatada por el perito contador y el consultor técnico del demandado no ejerció las funciones que le correspondian en su oportunidad.-
A fs.187 el perito contesta las aclaraciones, a fs.189 se deja sin efecto la audiencia peticionada.-
A fs.211/13 el ejecutado acompaña depósito por la suma de $ 7.224,14 y liquidación, reitera su petición de audiencia y manifiesta que se han capitalizado intereses, habiéndose pagado por ese rubro la suma de $ 48.998,89 y concluye que nunca le aceptaron sus propuestas de pago.-
Cita doctrina y jurisprudencia y denuncia abuso del derecho, usura y lesión patrimonial, hace reserva del caso federal y peticiona.-
A fs.215 la actora contesta el traslado y reitera su postura para aprobar la liquidación practicada por el perito, lo que debe hacerse al 16-10-03 y deberá ajustarse con CER , solicita cheque por la suma de $ depositada.-
A fs.216 se dictan autos para resolver.-
Cabe señalar en primer lugar, que este proceso ejecutivo se ha iniciado el 26 de junio de 1997, por ejecución de un mutuo en dólares estadounidenses del 15 de noviembre de 1995, (fs.10), y que existiendo dos acuerdos de pago homologados, aún no se ha dado cumplimiento con el pago. Conforme con las constancias de autos se ha homologado uno con fecha 26 de noviembre de 1998, el que luego se modificara por acuerdo obrante a fs.45/6, homologado a fs.47 vta, con fecha 16 de abril de 1999.-
Con motivo del proveido de fs.53 de la orden de reinscripción de embargo por determinadas sumas, interpone revocatoria el ejecutado a fs.98, la que recibe contestación de la ejecutante a fs.103, oportunidad en que a su vez, ésta insta la ejecución por el saldo de $ 17.427,96; dicho monto fue corroborado por el perito contador al emitir su dictamen.-
De las constancias de autos se advierte que la propia ejecutada, con su actitud ha dilatado el proceso con una demora injustificada que no lleva a avalar su postura, por cuanto se limita a formular quejas generales sin aportar los elementos concretos que neutralicen la adoptada por la ejecutante. La prueba pericial coincide con el monto pretendido y las objeciones del deudor no han logrado desvirtuarla cuando pudo contar con un experto como consultor técnico tal como surge de fs.175.-
Las observaciones que expone el deudor al solicitar explicaciones son respondidas eficientemente por el perito a fs.187, pues en base a la cláusula cuarta del convenio de pago, el plan de pagos cae y la falta de pago de una cuota reserva para el banco el derecho de aplicar interes moratorio a la tasa más alta vigente.-
Ello fue pautado oportunamente entre acreedor y deudor, sin que se pueda inferir vicios del consentimiento (arts.924,926,927, 929, 931 y concs. del C.C.) y sin que exista un planteo concreto que lleve a modificar las pautas concertadas. Esas circunstancias y el incumplimiento de su parte con saldo pendiente de pago de larga data, generó el resultado que expone el perito.-
No se advierte de fs.210 un cálculo que pueda desmerecer la pericia presentada la que se basa en los antecedentes que caracterizan esta operación. La especificidad del tema y las particulares condiciones fijadas en el acuerdo imponia la designación de un idóneo, quien ha presentado su dictamen que ha respondido a las bases contractuales y demás antecedentes ya destacados, ello obligaba al deudor a actuar con un experto que sostuviera su posición para que no quede en meras quejas sin sostén técnico.-
Esa situación impide, a su vez, admitir el abuso del derecho o usura invocado por el deudor, por cuanto el resultado tiene base contractual y no se incorporó elemento de juicio que torne ineficaz sus efectos. En consecuencia corresponde aprobar la liquidación practicada por el perito contador, por la suma de $ 17.372,80 al 16-10-2003 atento el decaimiento del convenio suscripto, saldo al que ha de adicionarse los intereses por mora a partir de esa fecha, computando asimismo el monto depositado.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar los argumentos expuestos por el deudor, y en su consecuencia aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación obrante a fs.162 por la suma de $ 17.372,80 al 16-10-2003, en base al decaimiento del convenio suscripto, a la que deberán adicionarse los intereses por mora a partir de esa fecha y deducir el monto depositado en autos.-
Atento el depósito realizado por el deudor y con el fin de liberar dichos fondos, deberá manifestar el acreedor a la orden de quien debe ordenarse el cheque solicitado.-
Costas al ejecutado.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Luis Gustavo Arias en $280.- y los del perito Cr. Diego Matarazzo en $350.- (M:B: $ 17.372,80 arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).- No se regulan honorarios al Dr. Norberto Bassi por litigar en causa propia.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro