Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13136-028-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-05

Carátula: RODRIGUEZ VICTOR C/TRAYECTO SRL S/ EJECUTIVO S/TERCERIA DE DOMINIO (1 sobre- en relación con efecto suspensivo)

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13136-028-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JUNIO de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RODRIGUEZ VICTOR C/TRAYECTO SRL S/EJECUTIVO S/TERCERIA DE DOMINIO", expte. nro.13136-028-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 207, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el incidentista hubiera articulado contra el pronunciamiento de fs. 182 y vta. mediante el cual se desestimara la tercería. Concedido correctamente el recurso presentóse la memoria de fs. 187/188 que mereciera la respuesta de fs. 188/190 de “Trayecto S.R.L.” y de fs. 192/194 de parte de Víctor Rodríguez.-

- - - Ingresando en el análisis de la problemática venida a juzgamiento, entiendo que deberá postularse la ratificación del criterio que informa el auto en crisis.- En tal orden de ideas si por la cláusula Décima del contrato de locación que suscribiera “Trayecto S.R.L.” como locadora y “Extes S.A.” como locataria, se reconoce que los bienes que integraban un inventario eran de propiedad de aquélla y debían ser reintegrados al finalizar el período locativo, es evidente que los mismos corresponden a la demandada del juicio principal y no a quien comparece deduciendo esta acción.- Si a ello le agregamos que en el convenio de desalojo que las partes suscribieran con fecha 26 de marzo del año 2002, se reconoce que “Trayecto S.R.L.” es propietaria y locadora del inmueble sito en Mitre 382,...conjuntamente con todo su inventario desde el día...”, la idea que venimos rescatando se ve notoriamente robustecida.-

- - - Por último existe una declaración que podríamos subrayar como calificada, refiérome a las manifestaciones de quien actuara en la diligencia de embargo como oficial de justicia, la Sra. Graciela Biancucci, quien al declarar a fs. 60 señaló: “...Recuerda agresión, insultos y la dificultad para poder realizar las órdenes judiciales, recuerda que le dijo que todos los bienes que estaban en el hotel -se refiere a Sambracos- le pertenecían al Dr. Altschuller...”.

- - - En resumen, no encuentro probanza concluyente alguna que nos indiquen sin hesitación, que los bienes resultan ser propiedad de quien promoviera esta tercería y asumiera con dicha condición la obligación de acreditar fehacientemente los extremos que otorgaban andamiaje a su reclamo, por lo cual postularé el rechazo del remedio, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso interpuesto con costas.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro