Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13277-074-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-05

Carátula: PIÑERA FENDER SONIA C/GACHTER TOMAS S/ DIVORCIO S/INC.LIQUID.SOC.CONYUGAL S/QUEJA

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13277-074-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JUNIO de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PIÑERA FENDER SONIA C/GACHTER TOMAS S/DIVORCIO S/INC.LIQUID. SOC. CONYUGAL S/QUEJA", expte. nro. 13277-074-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.28vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Deduce el presente recurso de hecho la accionada solicitando se conceda la apelación que de manera subsidiaria dedujera contra la providencia que fijara audiencia a tenor del art. 23 de la ley arancelaria y que el “a quo” denegara por estimar que no ocasionaba gravamen.

- - - Examinando en primer lugar el cumplimiento de las exigencias puramente formales previstas en la norma del art. 283 del código procesal de la materia, creo que pueden tenerse a las mismas por satisfechas desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo panorama de la cuestión y se han respetado los términos procesales.-

- - - Ingresando en el análisis de si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la primera alternativa desde que no se advierte el agravio irreparable -arg. art. 242 CPCC., desde que este tribunal ha sostenido que no resultan cuestionables las etapas implicadas en la regulación de honorarios desde que el afectado puede hacer valer sus argumentaciones cuando, apelación mediante, cuestione la determinación regulatoria.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo desestimar la presente queja.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DESESTIMAR la presente queja

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización y oportuno archivo.

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Poder Judicial de Río Negro